2021/12/29

¿QUÉ OCURRE CON LOS ANIMALES EN CASO DE DIVORCIO?

Los animales, gracias a la Ley 17/2021, han dejado de ser cosas o bienes muebles para pasar a ser considerados como “seres vivos dotados de sensibilidad”, lo que afecta a las relaciones, especialmente de convivencia, con los seres humanos.

Los derechos y facultades que tenemos sobre los animales debemos ejercitarlos atendiendo siempre al bienestar y protección del animal, evitando el maltrato, abandono y la provocación de una muerte cruel e innecesaria.

Por ello se han introducido, dentro de los procedimientos de nulidad, divorcio y separación, normas que pretenden concretar la convivencia y cuidado de los animales de compañía ante la crisis matrimonial.

Ahora es posible que los cónyuges pacten e incluyan dentro de la propuesta de convenio regulador el destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar animal, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, así como las cargas asociadas al cuidado del animal; con reflejo de todo ello en la sentencia de mutuo acuerdo.

El acuerdo nunca podrá ser gravemente perjudicial para los animales ya que, en tales casos, será el Juzgado el que ordenaría las medidas a adoptar.

En caso de desacuerdo, si se solicita, serán los Juzgados, en sentencia o en resolución de medidas provisionales, los que decidan: la atribución del cuidado del animal de compañía a uno o a ambos cónyuges; la forma en la que el cónyuge al que no se le haya confiado podrá tenerlo en su compañía, así como el reparto de cargas asociadas al cuidado del animal, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar animal, con independencia de quién sea el dueño y de a quién se confió el cuidado.

La decisión judicial será objeto de anotación en el registro de identificación de animales.

La alteración grave de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de decidir sobre los animales de compañía puede dar lugar al procedimiento de modificación de medidas.

Es importante tener en cuenta que el maltrato animal o la amenaza de causarlo, para controlar o victimizar al cónyuge o hijos/as, puede dar lugar a limitaciones en la guarda y custodia de menores.

Poco a poco los Juzgados irán delimitando el concepto de animal de compañía más allá de perros y gatos, si bien la Ley 5/1997 en Castilla y León, lo define como aquel animal que vive con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio, educativo o social, independientemente de su especie, por lo que considera que también lo son los équidos utilizados con fines de ocio o deportivo, siempre que su destino no sea consumo o aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.

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Diciembre 2021.

 

 

2021/12/23

DESACUERDO EN LA VACUNACION DE MENORES FRENTE AL COVID-19:

Están siendo muy frecuentes las discusiones entre progenitores ante el desacuerdo en la decisión sobre la vacunación frente al Covid-19 de los menores.

Puesto que la decisión de vacunación entra dentro del ejercicio de la patria potestad, en el supuesto de ejercicio conjunto de los progenitores ambos deberán ponerse de acuerdo o contar uno con el consentimiento del otro.

Pero ¿qué ocurre si no es posible ponerse de acuerdo en la vacunación?

Seguir con las discusiones no lleva a ningún sitio y distorsiona la relación de pareja. Lo recomendable en estas situaciones es acudir al Juzgado para que sea éste el que, tras oír en comparecencia las razones de cada uno y las de los menores que tenga suficiente madurez y en todo caso a los mayores de 12 años, y en su caso practicar las pruebas oportunas, finalmente resuelva la cuestión atribuyendo la capacidad de decidir a uno de los progenitores.

El cauce es el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en concreto el de la intervención judicial en desacuerdo de ejercicio de patria potestad, siendo el Juzgado competente el del domicilio o en su defecto residencia del menor, salvo que el ejercicio conjunto haya sido fijado por resolución judicial, en cuyo caso será el Juzgado que dictó dicha resolución.

¿Con qué criterio decidirá el Juzgado? Debemos insistir en que el Juzgado no decidirá si se vacuna o no, sino que únicamente atribuirá la facultad de decisión a uno u otro progenitor.

Para ello siempre atenderá al interés superior del menor, que supone una conjunción de circunstancias, deseos y sentimientos del menor según edad madurez y desarrollo personal y por supuesto a valores tales como protección de vida, supervivencia, desarrollo del menor y satisfacción de necesidades básicas.

Es conveniente solicitar informes médicos que acrediten: que el menor ha sido vacunado con todas las vacunas del calendario vacunal infantil, que se trata de un menor sano, sin patologías y que no constan alergias conocidas ni patologías medicas activas que resulten incompatibles con la vacuna contra el Covid-19.

Los Tribunales en éstos supuestos, frente al alegado riesgo de una eventual reacción adversa de la vacuna, se apoyan a la hora de decidir en que: es notorio que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios lo que presupone una garantía y en que los beneficios de la administración superan los riesgos constatados hasta el momento (la no vacunación en caso de contraer enfermedad tiene más riesgos que la vacunación), optando por otorgar la facultad de decidir al progenitor que era partidario de la vacunación.

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Diciembre 2021.

 

 

2021/11/09

ACCESO A LOS INFORMES DEL EQUIPO TÉCNICO DEL CENTRO PENITENCIARIO AL MARGEN DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

 El Tribunal Constitucional ha estimado la existencia de especial trascendencia constitucional en el tratamiento que los órganos administrativos y judiciales deben dar a las solicitudes que cursen las personas internas en centros penitenciarios de acceso a la información obrante en los archivos y registros de la administración penitenciaria, al margen de todo procedimiento administrativo o judicial en curso y el grado de motivación exigible a las decisiones que diriman este tipo de pretensiones, especialmente cuando sean denegatorias del acceso a la información.

El interno, sin formular recurso alguno, solicitaba al Centro Penitenciario la entrega de las copias de los informes emitidos respecto de su persona por el educador, la psicóloga y la trabajadora social del centro o, en su caso, el acceso al contenido de los mismos, por considerarlo preciso para poder defender sus intereses frente a decisiones de la administración penitenciaria que le rehusasen la concesión de permisos de salida o una progresión de grado.

Estos informes son de innegable relevancia en la concesión o denegación de los permisos de salida, determinación de las condiciones de su disfrute y control, en la clasificación de grado y en la elaboración del plan individualizado de tratamiento.

El argumento clave utilizado en el auto de la audiencia provincial para rehusar la información solicitada fue la posibilidad que tenía el interno de acceder a los documentos solicitados recurriendo ante los jueces de vigilancia penitenciaria los actos y decisiones que adoptara la administración penitenciaria (denegación de permiso), confundiendo, a juicio del Constitucional, la publicidad de la actuación administrativa con la publicidad de los actos judiciales.

El alto tribunal no olvida que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 11 de octubre de 2016, asunto Cano Moya c. España, establece que el artículo 34 del Convenio puede imponer a las autoridades estatales la obligación de facilitar copia de documentación a aquellos demandantes que se hallen en situaciones de especial vulnerabilidad o dependencia e incapaces de obtener la documentación necesaria sin ayuda del Estado, lo que incide en el art 24.1 CE.

Por ello concluye el Constitucional (STC 164/2021) la existencia en este supuesto de falta de motivación de las resoluciones judiciales y renuncia de los órganos judiciales a verificar un control de la discrecionalidad de la administración mediante un análisis de las causas legales de limitación del acceso y una ponderación concreta de los intereses en conflicto, con vulneración del art 24.1 CE.

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Noviembre 2021

2021/11/03

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL RECURSO DE APELACION PENAL CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA

Si tenemos en cuenta que el Juzgado de la instancia presencia la práctica de las pruebas que dependen de la inmediación y, por ello, está en mejor posición para apreciarlas teniendo libre valoración de la prueba, está claro que el tribunal de apelación no puede sustituir la convicción del Juzgado de instancia por otra distinta. Máxime cuando se trata de pruebas directas tales como testigos, imputados, periciales, o análisis del conjunto de la prueba practicada.

Lo que sí puede hacer el tribunal de apelación es ver si existe una justificación o valoración razonable en la prueba que valora. No se trata de que decida el hecho, sino que controle la forma en que se aplica el derecho, comprobando irracionalidad o arbitrariedad en la valoración de la prueba.

Fuera de ello el tribunal de apelación también puede, de un lado, llevar a cabo una nueva valoración cuando se practiquen nuevas pruebas en la segunda instancia que son tasadas, según autoriza el art. 790.3 de la LECrim., y, de otro, puede realizar una función valorativa de la actividad probatoria, en todos aquellos aspectos no comprometidos con la inmediación

Es la doctrina reiterada del Supremo sobre las posibilidades que tiene el Tribunal de apelación a la hora de resolver el recurso formulado contra la sentencia condenatoria (vr. gr. Sts 805/2021, de 14-10-2021).

 

Noviembre 2021.

2021/07/07

TARJETAS REVOLVING. INTERESES USURARIOS:

Un cliente devolverá únicamente 1.465 euros de los 6.520 euros que inicialmente le reclamaba la entidad Hoist Finance Spain SL.

Host Finance Spain SL, como adquirente de la cartera de los derechos de crédito de Wizink Bank SA presentó demanda de juicio monitorio en reclamación de 6.520 euros en base a un contrato de tarjeta de crédito del año 2003 con un TAE del 26,82% anual

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Valladolid ha declarado la nulidad del contrato de préstamo por usurario ya que en la fecha del contrato según estadísticas del Banco España el TAE medio ponderado de las operaciones de crédito al consumo era de 7,926% y por tanto el TAE de 26,82% del contrato excede más del doble, siendo por tanto usurario, debiéndose anular el contrato, con obligación de restituir únicamente el capital pendiente de abono.

Así mismo, tras la celebración del juicio verbal, el Juzgado estima parcialmente nuestra oposición al monitorio considerando que parte del dinero que se reclamaba por la entidad Host Finance Spain SL ya había sido abonado, dictando sentencia de 24 septiembre 2020 declarando que el cliente únicamente tenía que devolver 1.465 euros de principal, sin condena en costas.

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2021/06/24

¿CÓMO SE HACE LA TRIPLE DE LA MAYOR? #tripledelamayor

Una simple hoja de cuentas expedida por el Centro Penitenciario no sirve para calcular la triple de la mayor y una correcta operación de acumulación penológica del art 76 del Código Penal (STS nº 501/2021, de 9-06-21).

Es conveniente realizar una tabla relacionándose, una por una, numeradas por orden cronológico, todas las ejecutorias, haciendo constar: órgano judicial que dicta cada sentencia, numero ejecutoria, fecha de la sentencia condenatoria (que debe ser firme), fecha de comisión de los hechos, delito por el que ha sido juzgado, y pena impuesta.

Seguidamente se hacen las operaciones oportunas de acumulación para formar bloques tomando como referencia la sentencia más antigua y una vez establecido un bloque se busca la condena más grave y se multiplica por tres cuyo resultado se compara con la suma aritmética de todas las condenas del bloque, comparándose cual es el resultado más beneficioso para la persona que cumple prisión.

Y así sucesivamente con cada bloque formado, no olvidando sumar aquellas condenas individuales que no han podido ser agrupadas.

Así podemos calcular la duración máxima de la prisión de una persona condenada a varias penas de privación de libertad o prisión por responsabilidad personal subsidiaria y de esta forma acortar la estancia en prisión.

Junio 2021.

2021/06/22

¿SON VÁLIDAS LAS PRUEBAS PRACTICADAS FUERA DEL PLAZO MÁXIMO DE INSTRUCCIÓN DEL ART 324 LECRIM?:

La Sala Penal del Tribunal Supremo en sentencia 455/2021, de 27-05-21, ha resuelto las dudas acerca de la duración de la instrucción y que ocurre con las pruebas practicadas fuera de plazo.

¿Cuánto puede durar la investigación judicial de un delito?:

La instrucción tiene duración máxima infranqueable desde que se incoa el sumario o diligencias previas (actualmente es de doce meses) y antes de la expiración del plazo se puede solicitar que se declare la causa compleja con petición de prórrogas y el juzgado acordarlo en resolución motivada, previa audiencia de partes.

Fuera de ese plazo legal el Juzgado no podría declarar la causa compleja ni prorrogar la instrucción ni siquiera fruto de un recurso.

¿Qué ocurre con las pruebas practicadas fuera del plazo legal?:

Lo que no se haya hecho en plazo legal es nulo por ser actuación contra legem, siendo el cauce apropiado para alegarlo desde luego las cuestiones previas al inicio del juicio oral, al ser una cuestión de nulidad relevante y determinante de lo actuado con posterioridad que impedía la práctica de prueba, afectando el vicio de nulidad a todo lo actuado después por improcedencia procesal.

Jurídicamente el transcurso del plazo impide la reactivación de la instrucción ni siquiera por vía de recurso, ya que los plazos de instrucción no son flexibles, sino imperativos o taxativos y de obligado cumplimiento.

La consecuencia procesal de incumplimiento de los plazos de la instrucción no puede llevar aparejado únicamente el beneficio de la atenuante de dilaciones indebidas, sino que se trataría de actuaciones y diligencias nulas.

Claro está quedan a salvo las diligencias rezagadas que son las acordadas dentro del plazo legal de la instrucción, pero pendientes de recibir fuera del mismo, porque así lo prevé expresamente la ley.

Esto es así para salvaguardar el derecho a un proceso justo con todas las garantías y el derecho a la tutela judicial efectiva.

¿Entonces que debería hacer el Juzgado cuando ha transcurrido el plazo máximo de la instrucción?:

Desde luego la conclusión de la investigación y no admitir la práctica de más diligencias de prueba, debiendo acordar la conclusión del sumario o una resolución de sobreseimiento y archivo, de continuación de trámite procedimiento abreviado…etc.

Es decir, el transcurso del plazo máximo de instrucción no conlleva la caducidad del procedimiento y tampoco la extinción de la responsabilidad penal.

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Valladolid junio 2021.

2021/06/18

¿PUEDO CUMPLIR LA PENA DE PRISIÓN FUERA DE LA CÁRCEL CON CONTROL TELEMÁTICO?

Cumplir la condena de prisión fuera del centro penitenciario con control telemático es posible gracias a la Instrucción 6/2020 de Instituciones Penitenciarias que regula el protocolo de ingreso directo en medio abierto.

Para ello debes reunir una serie de requisitos y presentarte en CIS de forma voluntaria con una solicitud y los documentos que lo acrediten donde tendrás una serie de entrevistas y tendrás que ingresar en CIS 48 horas antes del estudio y la valoración por parte de la Junta de Tratamiento de tu clasificación inicial que podrá ser en tercer grado con control telemático.

El tercer grado no es un beneficio penitenciario sino una forma de cumplir tu condena de prisión.

2021/06/11

PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS MENORES FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO:

Con la entrada en vigor de la LO 8/2021, la protección y los derechos de las victimas menores de edad se ven afianzados de la siguiente manera:

Los familiares están obligados a denunciar los delitos contra la vida, homicidio, lesiones graves, maltrato habitual, delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad.

Cuando se trate de un delito grave, o en cualquier caso cuando tiene la representación legal del menor o guarda de hecho, el testigo mayor de edad no tendrá derecho de dispensa y por lo tanto tiene obligación de declarar en juicio.

El/la menor de 14 años que tenga que declarar como testigo en la instrucción de un delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y terroristas y de terrorismo, lo hará como prueba preconstituida, evitando así tener que declarar nuevamente en el juicio. El Juzgado podría acordar que la audiencia del menor se haga a través de prueba pericial psicosocial.

Cuando se adopte la orden de protección no solo se atenderá a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima, sino también, en su caso, de las personas sometidas a su patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

Por ello las medidas civiles de la orden de protección podrán consistir en la forma en que se ejercerá la patria potestad, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, suspensión o mantenimiento del régimen de visitas, comunicación y estancia con los menores, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios.

Cuando existan indicios de que los hijos/as menores hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia la orden de protección suspenderá, con carácter general, el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado. En caso de que el Juzgado decida no suspender dicho régimen deberá motivarlo.

La declaración en juicio de menores de 18 años se hará evitando confrontación visual con acusado, con posibilidad de que no esté presente en la sala.

Se afianza el derecho del menor a ser oído en juicio de separación, nulidad o divorcio, directamente o a través de prueba pericial, mediante resolución motivada expresa.

No procederá la guarda y custodia compartida cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

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2021/06/09

¿TENGO OBLIGACION DE DECLARAR COMO TESTIGO EN JUICIO PENAL?. DERECHO DE DISPENSA

Con carácter general los testigos están obligados a declarar.

Sin embargo, hay determinadas personas que deben acudir al Juzgado cuando sean llamados como testigos pero que no están obligadas a declarar ya que las ampara el llamado derecho de dispensa.

Son los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, a los que se va a advertir que no tiene obligación de declarar en contra del procesado.

Sin embargo, desde la entrada en vigor de la LO 8/2021, que modifica el art 416 de la Ley Enjuiciamiento Criminal, no tendrán dispensa y por tanto están obligadas a declarar las siguientes personas:

1.º Cuando el testigo es representante legal o guardador de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.

2.º Cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

3.º Cuando por edad o discapacidad el testigo no pueda comprender el sentido del derecho de dispensa. Siempre se oirá a la persona afectada, pudiendo el Juzgado recabar pericial que dictaminen sobre tal comprensión.

4.º Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular.

5.º Cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo.

Ello conlleva que, si existe personación como acusación particular, aunque posteriormente se haya retirado, o si se declara en fase de instrucción, ya no tendrá el testigo derecho de dispensa en el juicio oral, estando obligado a declarar, pudiendo tener consecuencias penales si no lo hace.

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¿HASTA CUANDO PUEDO PERSONARME COMO ACUSACION PARTICULAR EN UN PROCEDIMIENTO PENAL?:

Se ha venido admitiendo la personación como acusación particular de las víctimas del delito hasta el trámite de calificación del delito, sin retrotraer ni reiterar actuaciones ya hechas antes de la personación.

Desde la entrada en vigor de la LO 8/2021 también se permite la personación como acusación particular, aunque haya transcurrido el término para formular escrito de acusación, siempre que se haga antes del inicio del juicio oral.

En este último caso tampoco se retrotraen actuaciones por lo que la acusación particular puede adherirse al escrito de acusación de la fiscalía o del resto de acusaciones personadas.

Requisito para que sea posible la personación es que la persona perjudicada no haya renunciado de forma clara y terminante a su derecho de ejercer la acción penal.

*** Por lo tanto si has sido víctima de un delito puedes contactar con abogado/a para que defienda tus derechos personandose como acusación particular en el procedimiento siempre que sea antes del juicio oral.

Con independencia de ello lo mejor es que contactes con abogado/a desde el primer momento incluso para ir a formular la denuncia.

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2021/06/07

EXPULSIÓN DEL EXTRANJERO EN SITUACION IRREGULAR

 En caso de que se te identifique y se constate por la policía que estás en situación de irregularidad administrativa se procederá a tu detención, donde debes estar asistido de abogado y se te notificará el acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador.

En dicho procedimiento tendrás derecho a efectuar alegaciones, y en caso de que la Subdelegación del Gobierno acuerde tu expulsión tienes derecho a recurrir ante el Juzgado tal decisión.


La mera estancia irregular en España no tendría por qué conducir a tu expulsión.

Es una tendencia de los Tribunales que se va consolidando a partir del cambio de criterio establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 17-03-2021 y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 2020/807 (que interpreta la Directiva 2008/115) que ha sido acogida en sentencia 655, de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid de 3 de junio 2021.

Si no hay factores o circunstancias agravantes añadidas a la mera estancia irregular en España no es posible acordar la expulsión con prohibición de entrada.

Por ello la Sala estima nuestro recurso formulado anulando la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid que ordenó la expulsión con prohibición de entrada por dos años.

Valladolid, junio 2021.

2021/05/21

IMPUTACIÓN DE PAGOS ¿LA VICTIMA O EL SACYL? ¿QUIÉN COBRA ANTES LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITO?

 El Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid dictó sentencia condenatoria por dos delitos de lesiones y uno continuado de amenazas en ámbito de la violencia de género con responsabilidad civil del pago de lesiones a la víctima y al SACYL el pago de la factura de la asistencia sanitaria.

El penado sin pagar las lesiones decide ingresar en la cuenta del Juzgado el coste de la asistencia sanitaria, presentando un escrito al Juzgado informando del ingreso de la factura del SACYL, ante lo que el Juzgado da traslado de dicha cantidad al SACYL.

El 126 CP establece que todo ingreso del penado ira destinado, en primer lugar, al pago de la reparación del daño causado y a la indemnización de daños y perjuicios, pero no parecía justo que el SACYL cobrara antes que la víctima por lo que como acusación particular recurrimos en reforma.

El orden de imputación de pagos es de obligado cumplimiento, y por ello no es disponible ni por el obligado al pago, ni por quienes han de recibirlo, ni siquiera por el Juzgado.

La indemnización de lesiones encajaría dentro de la reparación del daño y por ello debería tener prioridad de ser indemnizadas con anterioridad al pago de perjuicios que el penado causó al SACYL por la intervención sanitaria de ésta entidad en la asistencia de las lesiones de la perjudicada.

Así mismo las lesiones sufridas por la perjudicada son anteriores a la asistencia médica que tuvo, por lo que son más gravosas y como anteriores en el tiempo deberían ser indemnizadas con anterioridad a indemnizar al SACYL

Ser una víctima de lesiones es mucho más gravoso que la prestación de la asistencia sanitaria. La valoración de unas lesiones es mucho más gravosa que la percepción de una tasa pública por servicios sanitarios, por lo que a la hora de percibir la responsabilidad civil lo justo es colocar a la víctima por delante del SACYL.

Acogiendo tales razonamientos, el Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid en auto 18-05-21 estimó el recurso de reforma y acordó destinar el dinero ingresado al pago -a cuenta del total adeudado- de las lesiones de la víctima de violencia de género.

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2021/04/29

HABEAS CORPUS. DOCTRINA DEL CONSTITUCIONAL.

 Si has sido detenido y estimas que tu detención es ilegal por estar fuera de los casos previstos legamente o realizarse sin cumplir los requisitos y las formalidades prevenidas en la ley puedes solicitar EL HABEAS CORPUS ante las fuerzas y cuerpos de seguridad, para que inmediatamente te pongan a disposición judicial.

También puedes solicitarlo si estás ilícitamente internado en cualquier establecimiento o se haya sobrepasado el plazo legal de privación de libertad o si no se te está respetando los derechos que corresponden a toda persona detenida.

De esta forma consigues que el Juzgado tome en consideración tus alegaciones y decida sobre la legalidad o no de tu detención y, en definitiva, un control judicial de tu detención o privación de libertad.

El Tribunal Constitucional recientemente (STC 73/2021) acuerda que el Juzgado no debería inadmitir a trámite la petición de habeas corpus que cumple con las formalidades legales, y previo a tomar una decisión debe oír a la persona detenida que lo solicita, asistida de abogado, y con intervención de la fiscalía.

En caso contrario habría una vulneración del derecho a la libertad personal del solicitante del art 17.1 y 4 y 24.1 de la Constitución Española y nulidad del auto de inadmisión, al haberse visto privado del procedimiento de habeas corpus y en definitiva del efectivo control judicial de la privación de libertad, pudiéndose en este caso directamente recurrir en amparo al Constitucional, sin necesidad de previo incidente de nulidad de actuaciones.

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2021/04/08

¿PUEDO PERDER LA PATRIA POTESTAD DE MIS HIJOS?:

 La patria potestad es una función que tienen los progenitores de hijos/as no emancipados y comprende deberes y facultades tales como velar, tener en compañía, alimentar, educar, formar y representar y administrar sus bienes.

Pero la patria potestad no es un mero título sin más, hay que ejercerla y además adecuadamente, ya que, en caso de incumplimiento grave y reiterado de los deberes, el Juzgado en sentencia podría acordar la privación total o parcial de la misma.

Esta privación puede acordarse tanto en un juicio penal como civil de familia.

A).- En efecto el Código Penal contempla, como pena privativa de derecho, la inhabilitación especial de los derechos y la privación de patria potestad, que nunca conllevará la privación de derechos de los hijos/as respecto al progenitor penado.

Se podrá acordar la inhabilitación o privación de patria potestad en sentencia penal cuando éstos derechos tengan relación directa con el delito cometido y atendiendo a la gravedad del mismo.

Cometer delitos de malos tratos, lesiones físicas o psíquicas, amenazas, coacciones, malos tratos habituales en el ámbito de la violencia de género conlleva la posibilidad de que se acuerde en sentencia la inhabilitación para ejercicio de patria potestad si el Juzgado lo ve adecuado al interés del/la menor o persona con discapacidad especial protección.

B).- Un ejemplo de incumplimiento grave y reiterado de los deberes es cuando el padre no paga la pensión de alimentos a favor de su hijo y no mantiene ningún tipo de relación con el mismo desde hace varios años, con absoluta desatención por parte del padre respecto al menor.

Es el supuesto que ha examinado el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 Valladolid donde en sentencia reciente dictada en juicio civil de familia ha acordado la privación total de la patria potestad del padre, pasando a tener la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

La ausencia de la figura paterna lleva al menor a no tener ningún apego ni ningún vínculo afectivo con su padre, lo que quedó de manifiesto oyendo al menor a través de la prueba pericial propuesta.

El padre además ha abandonado territorio español y está en busca y captura por tener pendiente de cumplimiento varios meses de prisión por sus condenas por: delito de violencia de género, varios delitos de quebrantamiento continuado de medida cautelar (orden de protección) y por delito de impago de pensiones.

La privación de patria potestad del padre no afecta a su obligación de abonar la pensión de alimentos que, como derecho del menor, se mantiene.

Como ha establecido el Supremo es incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del/la hijo/a ninguno de los deberes inherentes a la misma. No tendría sentido, por ir en contra del interés del/la menor, que quien se ha desentendido gravemente de ella, tanto en lo afectivo como en lo patrimonial, conserve, potencialmente, facultades de decisión sobre ellas derivadas de la patria potestad o conserve la titularidad de una función que no ejercita desde hace mucho tiempo ni se prevee que la vaya a ejercitar por abandono.

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2021/03/25

ESTOY EN ERTE Y NO PUEDO PAGAR LA PENSION DE ALIMENTOS. COMO BAJAR LA PENSIÓN.

Como regla general un cambio en la situación que se tuvo en cuenta al fijar la pensión de alimentos te permite solicitar al Juzgado la modificación de la sentencia de divorcio, en lo que se llama “procedimiento de modificación de medidas”. 

Es un principio básico que la cuantía de los alimentos debe estar en relación con los ingresos de quién debe proporcionarlos y las necesidades de quién los necesita.

Para que te den la razón el cambio en las circunstancias debe ser: objetivo, sustancial, esencial, permanente, indefinido y estructural (no coyuntural) e imprevisible (novedoso) y presentar prueba acreditativa de tu situación económica actual, del ERTE y de cómo el mismo afecta a tus ingresos disminuyéndolos.

Algunas sentencias han optado por no conceder la modificación de medidas en situaciones de ERTE al estimar que, si bien existe un cambio en las circunstancias, no existe un cambio sustancial o esencial en las mismas, y lo que es más importante no tiene vocación de permanencia, ya que está ligado a unas circunstancias epidemiológicas del COVID-19 muy concretas.

Esta solución parece injusta a todas luces, ya que mantener la cuantía de alimentos cuando los ingresos han disminuido o desaparecido impide el abono íntegro de dicha cuantía y puede incluso conllevar un procedimiento penal por impago de pensiones con petición de pena de prisión.

Por ello otras sentencias han optado por estimar la solicitud de modificación de medidas y bajar la pensión de alimentos durante unos meses determinados, o mientras que el obligado al pago esté en situación de renta mínima en ERTE y sus ingresos no sean superiores a determinada cantidad, debiendo comunicar cualquier cambio en sus ingresos; entendiéndose en estos supuestos que estas reducciones temporales son lógicas, teniendo presente la pandemia que estamos sufriendo.

Esta última solución encaja con las malas perspectivas que para la reanudación de la actividad se ciernen sobre determinadas empresas ligadas a determinados sectores, como los de hostelería.

Otra opción previa a presentar la demanda contenciosa en el Juzgado es intentar llegar a un acuerdo con el otro progenitor y en tal caso presentar dicho acuerdo de reducción de la pensión de alimentos al Juzgado para que en su caso lo apruebe, ya que el procedimiento de modificación de medidas de divorcio puede solicitarse de mutuo acuerdo.

Lo que nunca debes hacer, aunque te encuentres en situación de disminución o inexistencia e ingresos, es dejar de pagar la pensión de alimentos y no iniciar procedimiento de modificación de medidas, porque ello será fuente de problemas.

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Marzo 2021

 

2021/03/22

¿PUEDE HABER GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO LOS PROGENITORES SE HAN DENUNCIADO MUTUAMENTE?:

 El Código Civil es taxativo. No procederá la guardia y custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o indicios fundados de violencia doméstica en alegaciones de partes y pruebas practicadas.

La finalidad es preservar el interés superior de los menores, pero el problema se plantea cuando ambos progenitores se han denunciado mutuamente y están incursos en un procedimiento penal de estas características y conforme a la literalidad de la ley ninguno de los dos podría hacerse cargo de la custodia del menor.

La Audiencia Provincial de Valladolid, siguiendo al Supremo, no se deja llevar por los principios generales del derecho “dura lex sed lex” o “in claris non fit interpretatio”, y en un supuesto en el que el padre había sido condenado por injurias y la madre estaba pendiente de ser juzgada por amenazas con instrumento peligroso, valora las circunstancias del caso y los informes periciales que se realizaron y confirma la custodia compartida de los menores acordada.

Por lo tanto, la Audiencia ratifica el parecer del Juzgado que entiende que el interés superior de los menores impone valorar caso a caso, evitando interpretaciones formalistas y encorsetadas de la ley encaminadas a vedar toda posibilidad de guarda y custodia compartida por el hecho de que exista un procedimiento ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Fuente: CGPJ.

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Valladolid, marzo 2021.

2021/03/01

TRANSFORMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR DELITO LEVE A DILIGENCIAS PREVIAS. ¿ES POSIBLE?:

En un procedimiento se dictó auto por el que se acordó la incoación de procedimiento por delito leve, firme al no ser recurrido.

Con posterioridad la acusación aporta informaciones, con prueba documental, que son indicativas de que sí pueden ser los hechos constitutivos de delito grave (y no simplemente de delito leve), y por ello Juzgado deja sin efecto el señalamiento del juicio por delito leve y transforma nuevamente a diligencias previas; decisión que es recurrida en apelación.

"El procedimiento es al proceso lo que las vías del tren
lo es a su locomotora y convoy"
. G Sendra.

La Sección 4ª en auto de 24-02-2021 estima que ha sido correcta la decisión del Juzgado instructor y no existe infracción de intangibilidad de resoluciones judiciales firmes.

La transformación de las Diligencias Previas en procedimiento por Delito Leve, no tiene efectos de cosa juzgada, y no quiere decir que ya, de manera preclusiva, no pueda acordarse de nuevo que el procedimiento vuelva a ser el de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado, o incluso otro distinto.

En el Procedimiento Abreviado el artículo 786.2 de la Ley contempla que en el trámite de las cuestiones previas se puedan alegar cuestiones, incluida la nulidad de actuaciones y retrotraer las actuaciones a un momento anterior.

De igual manera, antes de haberse celebrado el Juicio por Delito Leve, no existe inconveniente alguno para que el procedimiento se transforme en Diligencias Previas si la nueva información aportada (como sucede en este caso), implica que no está justificado que los hechos sean enjuiciados en tal procedimiento.

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Valladolid, 1-03-2021

 

 

2021/01/28

¿QUÉ ME PUEDE OCURRIR SI INCUMPLO LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD QUE ME IMPUSO EL JUZGADO?:

El punto de partida es que los trabajos en beneficio de la comunidad no podrían imponerse si no has consentido su realización. Si bien una vez establecidos son de obligada realización y por ello el incumplimiento tiene sus consecuencias.

Las consecuencias no son iguales si se trata del incumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad se te impusieron en sentencia como pena principal y directa o de trabajos cuya realización se te impuso como condición de la suspensión de una pena privativa de libertad.

Si incumples los trabajos establecidos como pena principal se va a deducir testimonio para que se siga un procedimiento por presunto delito de quebrantamiento de condena.

Debes tener en cuenta que el lugar a donde debas acudir para hacer los trabajos tiene obligación de informar al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria cualquier incidencia en cuanto al cumplimiento de los mismos (si no te presentas, ausencia de dos jornadas, no sigues las instrucciones o tienes mala conducta), pudiendo dicho Juzgado entender que has incumplido la pena.

Ahora bien, cuestión distinta es que incumplas de forma grave y reiterada los trabajos establecidos como condición de una suspensión de pena privativa de libertad, ya que ello conllevará la revocación de la suspensión, debiendo cumplir la pena suspendida y entrada en prisión.

En este último caso lo lógico es que no se deduzca testimonio por quebrantamiento de condena, ya que en caso de hacerse se te estaría imponiendo dos consecuencias gravosas por un mismo hechos (incumplir), lo cual no es de recibo.

Esta es la conclusión a la que llegó el Pleno de la Sala Penal del Supremo en sentencia 603/2018.

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2021/01/11

¿CUÁNTO TIEMPO TARDAN EN CONTESTAR UN PERMISO DE SALIDA SOLICITADO?:

Normalmente cuando se solicita un permiso de salida en prisión te van a notificar la contestación escrita, momento en el que si es denegatorio puedes recurrir en queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

A veces surge la duda de ¿qué ocurre si pasa el tiempo y no te contestan la solicitud del permiso de salida?.

Existe el plazo especifico de tramitación de tres meses desde la entrada de la solicitud del permiso en el registro competente para resolver.

En el caso de que haya transcurrido dicho plazo de tres meses sin que hayas recibido notificación alguna ya puedes entender que tu solicitud de permiso de salida ha sido desestimada y que por tanto no se te concede, pudiendo desde ese momento recurrir en queja.

Esto es importante ya que desde el momento en que se entiende desestimada tu petición por silencio empieza a contar el plazo para presentar la queja.

A ello se refiere la Disposición Adicional Cuarta del RD 1879/1994.


Enero 2021