2020/02/28

SEXTING Y PORNO VENGANZA. ¿CUANDO HAY DELITO CONTRA LA INTIMIDAD Y CUANDO NO?


Si una persona te pasa una foto suya desnuda nunca debes reenviarla a terceras personas sin consentimiento de aquella ya que es un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El revenge porn, que es vengarte de tu expareja difundiendo imágenes de contenido sexual que no fueron tomadas para que fueran vistas por terceras personas, es delito.

Debemos tener presente que las imágenes una vez que circulan en red multiplican exponencialmente el daño a la intimidad de una persona, que inicialmente solo concebía que las mismas fueran dirigidas a una sola persona.

No hay duda de que la esfera sexual invade nuestra intimidad.

El delito es difundir imágenes obtenidas con consentimiento en domicilio o fuera del alcance de miradas de terceros. Y obtener es: alcanzar, conseguir, lograr algo, tener, conservar y mantener.

Obtiene quien hace la foto o graba el vídeo con consentimiento de la víctima y también quién la recibe cuando la víctima la remite voluntariamente. A partir de ahí la difusión sin consentimiento es delito. Así lo establece el Tribunal Supremo en sentencia 70/2020, de 24 febrero de 2020.

La foto o vídeo se generó en un círculo de confianza o de una relación determinada, por ello a juicio del Supremo quedan fuera del delito aquellas personas que obtienen el material a partir de la incontrolada propagación en redes telemáticas, llevadas a cabo por terceros fuera de la relación de confianza.

Pero ello no significa que en esas cadenas de reenvíos no se produzca daño exponencial aludido por lo que debes evitar reenviar sin autorización fotos o vídeos de contenido sexual.

El delito se agrava y por tanto la pena es superior cuando los comete el cónyuge o pareja o ex pareja o victima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección o hay finalidad económica.

Éstos delitos necesitan la denuncia de la víctima para poder ser perseguidos.


LINKEDIN

Ramón Sanz de la Cal
Abogado.
Febrero 2020.

2020/02/12

LAS AGRAVANTES DE GÉNERO Y PARENTESCO EN VIOLENCIA DE GÉNERO:


Cuando entre el autor de un delito de violencia de género y la víctima existen vínculos familiares y de afectividad, presentes o pasados en el caso de cónyuges o parejas de hecho se puede aplicar la agravante de parentesco, lo que conlleva una mayor pena.

Hay una especial obligación de buen comportamiento que liga a las personas unidas por un determinado parentesco o una especial relación.

Si el autor del delito de violencia de género actúa frente a la víctima motivado por discriminación por razón de su género, se aplicará la agravante de género.

Son conductas delictivas en las que el hombre trata de establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer colocándola a ésta en un papel inferior y de subordinación en la relación, lo que afecta al derecho a ser iguales, libres, y al respeto debido al ser humano en las relaciones sentimentales.

¿Se pueden aplicar las dos agravantes a un mismo hecho?:

El Tribunal Supremo, en sentencia nº 12/2020, de 23-01-2020, sobre la base de que ambas agravantes tienen fundamentaciones distintas, estima que sí, ya que realmente se trata de dos circunstancias distintas, que no tienen porque necesariamente darse juntas, y que permiten apreciar la agravación en uno y otro caso.

En el caso que examina el Supremo estima la existencia de las dos agravantes en delito de amenazas para imponer una pena de tres años de prisión con prohibiciones de comunicación y acercamiento al apreciar una reacción violenta del acusado cuando la mujer se niega a mantener relaciones sexuales cuando él lo deseaba, y envíos de mensajes que denotan posesión y cosificación de la mujer, menospreciando su dignidad, negándose a aceptar el fin de la relación sentimental que ambos habían mantenido.


Valladolid, febrero 2020.
Ramón Sanz de la Cal