2020/10/29

AGRAVANTE DE GÉNERO:

En el año 2015 se modifica el Código Penal para introducir una mayor pena respecto del delito que se comete por razones de género.

No es el sexo lo que se tiene en cuenta para imponer esta agravante, por lo que da igual a estos efectos las diferencias biológicas o fisiológicas entre hombres y mujeres.

El Tribunal Supremo en sentencia nº 444/2020 ha establecido que ni siquiera es la relación de pareja o matrimonial la que se toma en cuenta para que se aprecie la agravante de género ya que se puede imponer sin existir tales relaciones.

El género está definido por la OMS como los papeles comportamientos, actividades y atributos construidos socialmente, que la sociedad considera apropiados para hombres y para mujeres.

Lo que agrava la pena son los hechos que ponen de relieve una grave y arraigada desigualdad ensamblada en una concepción social de roles de delegación y subordinación que tradicionalmente han sido atribuidos.

En el caso analizado por el Supremo parte de que en las relaciones sexuales claramente tradicionalmente han operado los estereotipos de género relegando a la mujer a una función de procrear o dar placer al hombre.

Basta con que objetivamente los hechos sean expresión de ese desigual reparto de papeles con superioridad del hombre y subordinación de la mujer, es decir un acto delictivo de dominio machista.

Las circunstancias que se toman en cuenta para aplicar la agravante de género son la especial vinculación entre agresor y víctima, las expresiones proferidas, carácter denigratorio de las practicas, el número de actores, el simbolismo de determinados actos… etc.

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Valladolid octubre 2020.

2020/10/09

ESTANCIA IRREGULAR DE EXTRANJERO EN ESPAÑA: SANCIÓN.

La estancia irregular en España se sanciona en la Ley y Reglamento de Extranjería con multa o expulsión. Solo cabría ésta última ante motivos adicionales agravados a la estancia irregular.


A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 (asunto Zaizoune) los Juzgados españoles mayoritariamente han venido entendiendo que la Directiva 2008/115/CE, ante estancia irregular, solo contempla la decisión de retorno (expulsión) y no permite la sanción de multa, por lo que solo cabría imponer la sanción de expulsión en su caso con prohibición de entrada, excepto en los casos que contempla la propia Directiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en sentencia 8 octubre de 2020 (asunto C-568/19) sobre una cuestión prejudicial que preguntaba sobre la interpretación de la Directiva 2008/115 teniendo presente la legislación española en materia de extranjería.

El TJUE en esta sentencia claramente establece que las directivas, por si solas, no pueden crear obligaciones a cargo de particulares, pues los Estados miembro no pueden invocar las disposiciones de las directivas, en su calidad de tales, contra dichas personas.

Dicho de otro modo, si la ley española establece que solo cabe expulsar ante circunstancias agravantes distintas a la mera estancia irregular y esa normativa no puede interpretarse de conformidad con la Directiva 2008/115, el Estado miembro no puede basarse en dicha Directiva para adoptar la decisión de retorno y hacerla cumplir aun cuando no existan esas circunstancias agravantes.

Se puede entender que volvemos a la situación inicial de que la sanción por estancia irregular es la multa y solo cabría la expulsión cuando se den circunstancias agravantes diferentes a la mera estancia irregular, a la espera de ir viendo como interpretan los Tribunales españoles la STJUE de 2020.

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 Valladolid octubre 2020.