El
auto
nº 135/2015, de 16 de marzo de 2015 de la Sección 2ª de la
Audiencia Provincial de Valladolid
deja claro que lo que se debe valorar a la hora de ratificar o no la
decisión de internamiento en Centro de Internamiento de Extranjero
(CIE) no es tener una resolución de expulsión firme sino si el
extranjero se va a sustraer o no a la ejecución de la resolución de
expulsión y para ello es fundamental valorar el arraigo del
extranjero en España.
En
este caso el extranjero fue detenido en Valladolid por la Policia
Nacional al tener una resolución de expulsión con prohibición de
entrada por cinco años firme decretada por la Subdelegación del
Gobierno en Barcelona en el año 2012 y al no poder ser expulsado en
72 horas (por no haber vuelo a su país de origen y por tener causas
judiciales pendientes y ser necesaria la autorización de cada
Juzgado para poder proceder a la expulsión) la Policia solicitó al
Juzgado de Instrucción de Guardia en Valladolid autorización para
el internamiento en Centro de Internamiento de Extranjeros que lo
concedió procediendo de inmediato al traslado del extranjero al CIE
de Aluche (Madrid).
Contra
la resolución de internamiento del Juzgado se recurrió en reforma y
subsidiario apelación. Siendo desestimado el recurso de reforma se
dió curso al recurso de apelación subdidiariamente presentado que
finalmente conoció la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de
Valladolid.
Tras
ciertas dificultades se logró acreditar documentalmente: que el
extranjero está casado, que vive con su mujer de la misma
nacionalidad en una ciudad de España y que ambos tienen dos hijos
actualmente menores de edad, nacidos en España (esposa e hijos
menores con autorización de residencia en España); que lleva
bastantes años en España; que cuando fue detenido estaba ingresado
en una asociación con el fin de realizar un programa de
desintoxicación y rehabilitación; y que tiene domicilio conocido
que coincide con el de su mujer e hijos.
***
Por
ello y habiéndose acreditado el arraigo del extranjero en España,
que excluye la posibilidad de que pueda sustraerse a la resolución
de expulsión, la Audiencia Provincial de Valladolid estima el
recurso de apelación que habíamos formulado contra la ratificación
de internamiento en Centro de Internamiento de Extranjeros que
efectuó el Juzgado Instructor de guardia y por lo tanto se deja sin
efecto la autorización de internamiento.
*** A
consecuencia de ello el extranjero fue puesto en libertad y pudo
salir del Centro de Internamiento de Extranjeros.