2015/03/23

INTERNAMIENTO EN CENTRO DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS. REQUISITOS.

El auto nº 135/2015, de 16 de marzo de 2015 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid deja claro que lo que se debe valorar a la hora de ratificar o no la decisión de internamiento en Centro de Internamiento de Extranjero (CIE) no es tener una resolución de expulsión firme sino si el extranjero se va a sustraer o no a la ejecución de la resolución de expulsión y para ello es fundamental valorar el arraigo del extranjero en España.

En este caso el extranjero fue detenido en Valladolid por la Policia Nacional al tener una resolución de expulsión con prohibición de entrada por cinco años firme decretada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona en el año 2012 y al no poder ser expulsado en 72 horas (por no haber vuelo a su país de origen y por tener causas judiciales pendientes y ser necesaria la autorización de cada Juzgado para poder proceder a la expulsión) la Policia solicitó al Juzgado de Instrucción de Guardia en Valladolid autorización para el internamiento en Centro de Internamiento de Extranjeros que lo concedió procediendo de inmediato al traslado del extranjero al CIE de Aluche (Madrid).

Contra la resolución de internamiento del Juzgado se recurrió en reforma y subsidiario apelación. Siendo desestimado el recurso de reforma se dió curso al recurso de apelación subdidiariamente presentado que finalmente conoció la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid.

Tras ciertas dificultades se logró acreditar documentalmente: que el extranjero está casado, que vive con su mujer de la misma nacionalidad en una ciudad de España y que ambos tienen dos hijos actualmente menores de edad, nacidos en España (esposa e hijos menores con autorización de residencia en España); que lleva bastantes años en España; que cuando fue detenido estaba ingresado en una asociación con el fin de realizar un programa de desintoxicación y rehabilitación; y que tiene domicilio conocido que coincide con el de su mujer e hijos.

*** Por ello y habiéndose acreditado el arraigo del extranjero en España, que excluye la posibilidad de que pueda sustraerse a la resolución de expulsión, la Audiencia Provincial de Valladolid estima el recurso de apelación que habíamos formulado contra la ratificación de internamiento en Centro de Internamiento de Extranjeros que efectuó el Juzgado Instructor de guardia y por lo tanto se deja sin efecto la autorización de internamiento.
*** A consecuencia de ello el extranjero fue puesto en libertad y pudo salir del Centro de Internamiento de Extranjeros.

2015/03/02

TASAS JUDICIALES: EXENCIÓN DEL PAGO A LAS PERSONAS FÍSICAS. RDL 1/2015.

El RDL 1/2015, de 27 de febrero modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre que regula las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Las personas físicas ya no tienen que pagar la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional al establecer el RDL 1/2015 que, desde el punto de vista subjetivo, las personas físicas están exentas, en todo caso, del pago de la tasa judicial (art 4.2).

Los sujetos exentos desde el punto de vista subjetivo no tienen deber alguno de presentar la correspondiente autoliquidación (art 8.1 párrafo 2º).


La entrada en vigor de este RDL es al día siguiente de la publicación en el BOE. Por lo que publicado el 28-02-2015 entró en vigor el 1-03-2015 (DF 3ª).

Se motiva la reforma en que resulta inaplazable atender a la situación económica desfavorable de un importante número de ciudadanos que, no siendo beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita, debe ser objeto de atención en cuanto al impacto que sobre ellos está teniendo el sistema de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
En este sentido, la conexión entre la situación de necesidad expuesta y las medidas que se adoptan en este real decreto-ley es clara, pues las modificaciones que se introducen conllevan un efecto favorable inmediato dado que la entrada en vigor de esta norma supondrá la exención del pago de la tasa por parte de las personas físicas (Exposición de Motivos).