2026/02/25

SI INCUMPLO TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD ¿PUEDO COMETER UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO?

 ¿Cuándo se comete el delito de quebrantamiento de condena ante incumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad?:

1º.- Incumplimiento de TBC impuesta como condición de suspensión pena privativa de libertad: la consecuencia, si el incumplimiento es grave y reiterado, es la revocación de la suspensión o si no lo es sería un cambio en las condiciones. No habría delito de quebrantamiento de condena. STS 603/2018 y 135/2024.

2º.- Incumplimiento de TBC impuesta como pena principal: STS 65/2026.

El presupuesto de los TBC es el previo consentimiento del penado.

Hay una primera fase de elaboración del plan de ejecución de los TBC previa cita del penado para comparecer y ser oído que es cuando acepta el plan de actuación ante el encargado de gestionar su ejecución, y por tanto en dicho momento ya conoce el día de inicio de la pena.

Y existe una segunda fase que es el cumplimiento efectivo de los TBC.

El delito de quebrantamiento solo se produce cuando el penado a partir del primer día fijado para el comienzo de los TBC se ausenta por lo menos dos jornadas laborales que conlleve rechazo voluntario al cumplimiento.

Es decir, se exige para el delito de quebrantamiento, por un lado, que se haya elaborado con su participación y aprobado el plan de ejecución y, por otro, conscientemente dejar de comparecer en las fechas consensuadas en dicho plan. El delito se consuma ante el incumplimiento del plan pactado.

Si no se ha aprobado el plan porque el penado no acude, éste no se sabe cómo ni de qué manera se va a cumplir, por lo que no puede ser quebrantada ni incumplida la pena de TBC.

STS 65/2026