Si
he sido condenado a una o varias penas de prisión y tengo otras condenas
anteriores también de prisión ¿ello supone que
voy a tener que cumplir la suma aritmética de todas ellas?.
NO
necesariamente por lo que vamos a ver.
Establece
el art 76 del Código Penal la regla de que el tiempo máximo
de cumplimiento efectivo de la condena no puede exceder del triple
del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas
en que haya incurrido y ello aunque las penas hayan recaído en
distintos procesos siempre que los hechos, por su conexión o
el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno
sólo.
Requisito:
son acumulables todas las condenas por delitos que no estuviesen ya
sentenciados en el momento de la comisión del hecho que ha
dado lugar a esta última resolución, con independencia
de que tuviesen analogía o relación entre si, pues
todos ellos podrían haber sido enjuiciados en un solo proceso.
Fundamento: evitar con carácter general que una excesiva prolongación
de la privación de libertad pueda producir el efecto de
disocializar al penado y profundizar su marginación, es decir,
justamente lo contrario de lo que señala el artículo
25.2 de la Constitución como fines a los que deben estar
orientadas las penas privativas de libertad.
Procedimiento
(art 988.3 LECrim):
- El que ha sido condenado puede solicitarlo.
- Será ante el Juez o Tribunal que dictó la última sentencia que es el que resolverá la petición.
- El secretario judicial recabará antecedentes penales y testimonios de las sentencias condenatorias y el dictamen del fiscal, cuando no sea el solicitante.
- Resolverá el Juez o Tribunal mediante auto en el que se relacionaran todas las penas impuestas, determinando el máximo de cumplimiento de las mismas.
- Frente a tal auto solo cabe recurso de casación por infracción de Ley, que podrán interponer el fiscal o el condenado.
Por
ello, siempre que hay una condena a una o varias penas de prisión y existen
otras anteriores es conveniente efectuar un estudio sobre si todas o algunas de las
penas recaídas son acumulables y en tal caso solicitar de
inmediato el límite máximo de cumplimiento y por lo
tanto la rebaja del tiempo de estancia en prisión.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado imprescindible la asistencia de abogado/a, llegándose a vulnerar el derecho de defensa en caso de que se omita el trámite de dar traslado a la defensa del condenado y estimando que existe nulidad de actuaciones, ya que está en juego el derecho a la libertad personal que recoge el art 17 de la Constitución Española (STS nº 603/12, 18-05-2012).