El
art 379.2 del Código Penal castiga con prisión, multa o trabajos en
beneficio de la comunidad al que condujere un vehículo a motor o
ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o de bebidas alcoholicas.
Seguídamente
establece una presunción de afectación o influencia de dichas
sustancias a la conducción en los supuestos en los que se
condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60
miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a
1,2 gramos por litro; supuestos en los que conforme al Código
Penal habrá condena en todo caso, habiéndose entendido como un
supuesto objetivo de tipo penal.
***
En relación con lo dicho anteriormente y dado que los resultados de
los etilómetros podrían conllevar directamente a la condena penal
se planteaba la aplicabilidad de los márgenes de error
establecidos legalmente.
La Audiencia Provincial de Valladolid
en un principio negó la aplicación de los margenes de error, si
bien posteriormente y a raíz de un acuerdo de 20-12-2013 adoptado en
Junta Sectorial Penal de Magistrados de la Audiencia Provincial, por
unanimidad se acordó modificar el acuerdo anterior, adoptando la
siguiente resolución: "en
los delitos contra la seguridad del tráfico del artículo
379.2 del Código Penal en
los que se formule acusación por conducir con una tasa de alcohol en
aire espirado superior a 0'60 mg/litro, habrán
de tenerse en cuenta los márgenes de error del etilómetro con el
que se realizaron las pruebas,
para cuya determinación habrá de estarse en primer lugar a la
documentación que se adjunte al atestado expresiva del ajuste del
aparato a la normativa metrológica y en concreto al que permita
calcular el error normativo y, en el supuesto de no haberse aportado
dicha documentación, habrán de aplicarse los márgenes de error
máximos establecidos en la Orden ITC/3707/2006 de 22 de Noviembre
del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE de 7 de
Diciembre de 2006)"
.
En
relación con ello resulta esencial comprobar que el etilómetro
empleado en la medición cumple con todos los requisitos
legales
(básicamente la Orden
del Ministerio de Industria, Turismo y comercio, Orden
ITC/3707/2006 de 22 de Noviembre,
por la que se regula el control metrológico del Estado de los
instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en aire
espirado).
La
Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid
de 11 de febrero de 2014 deja claro que los márgenes de error
contemplados en la Orden ITC/3707/2006 a aplicar no son los relativos
a la repetibilidad, sino los relativos a los errores
máximos permitidos para los etilómetros en servicio
(criterio mayoritariamente seguido por las distintas Audiencias
Provinciales), discriminando si los etilómetros son nuevos y no han
sufrido ninguna reparación o modificación en su primer año de
servicio o si llevan más de un año en servicio y/o han sido
modificados o reparados, ello en relación a la medición concreta
que haya experimentado el etilómetro.
A
tal efecto, habrá de tener presente el certificado
del etilómetro
que se acompaña al atestado (que debe expresar la fecha de puesta en
servicio del etilómetro, la fecha de aprobación del modelo y la
indicación de si ha sido reparado o modificado y la fecha de la
reparación o modificación), para sobre esa información calcular la
aplicabilidad o no de los márgenes de error.
Por
último la Audiencia Provincial de Valladolid ha dejado claro que
dado que el art 796.1.7 LECrim establece que la práctica de las
pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la
legislación de seguridad vial y a tal efecto los arts 23 y
siguientes del RD 1428/2003, de 21 de noviembre (Reglamento General
de Circulación) obliga a realizar las pruebas de alcohol en aire
mediante dos espiraciones un intervalo de diez minutos entre ambas,
por lo que en el
supuesto de que una sola de las tasas sea superior al límite
establecido, el pronunciamiento ha de ser necesariamente absolutorio.