2015/03/02

TASAS JUDICIALES: EXENCIÓN DEL PAGO A LAS PERSONAS FÍSICAS. RDL 1/2015.

El RDL 1/2015, de 27 de febrero modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre que regula las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Las personas físicas ya no tienen que pagar la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional al establecer el RDL 1/2015 que, desde el punto de vista subjetivo, las personas físicas están exentas, en todo caso, del pago de la tasa judicial (art 4.2).

Los sujetos exentos desde el punto de vista subjetivo no tienen deber alguno de presentar la correspondiente autoliquidación (art 8.1 párrafo 2º).


La entrada en vigor de este RDL es al día siguiente de la publicación en el BOE. Por lo que publicado el 28-02-2015 entró en vigor el 1-03-2015 (DF 3ª).

Se motiva la reforma en que resulta inaplazable atender a la situación económica desfavorable de un importante número de ciudadanos que, no siendo beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita, debe ser objeto de atención en cuanto al impacto que sobre ellos está teniendo el sistema de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
En este sentido, la conexión entre la situación de necesidad expuesta y las medidas que se adoptan en este real decreto-ley es clara, pues las modificaciones que se introducen conllevan un efecto favorable inmediato dado que la entrada en vigor de esta norma supondrá la exención del pago de la tasa por parte de las personas físicas (Exposición de Motivos).