En
el mes de abril de 2015 el TJUE se ha pronunciado sobre el
tratamiento que el ordenamiento jurídico español (en concreto la LO
4/2000, de 11 de enero) otorga a los extranjeros en situación
irregular mediante la imposición de la multa como sanción principal
y la de expulsión como sanción subsidiaria (para supuestos en los
que existe un plus a mayores de la mera irregularidad), siendo ambas
excluyentes entre sí.
Tras
esta sentencia existen, en la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia, dos planteamientos:
A).-
Pronunciamiento
a favor de la expulsión como única respuesta ante la situación de
irregularidad del extranjero:
La
sentencia del Tribunal de Justicia de 23-04-2015
resuelve la
petición de decisión prejudicial acerca de la interpretación de
los art 6, aptdo 1, y 8, aptdo 1, de la Directiva 2008/115/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16-12-2008, relativa a normas y
procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los
nacionales de terceros países en situación irregular.
Para
resolver esta cuestión tiene presente que el objetivo de la
Directiva 2008/115, tal como se desprende de sus considerandos 2 y 4,
es establecer una política eficaz de expulsión y repatriación y
por ello establece que
una vez
comprobada la irregularidad de la situación, las autoridades
nacionales competentes deben, en virtud de dicho precepto y sin
perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 a 5 del
mismo artículo:
1º.-
adoptar una decisión de retorno
2º.-
cuando se ha adoptado una decisión de retorno respecto a un nacional
de un tercer Estado, pero éste no ha respetado la obligación de
retorno, ya sea en el plazo concedido para la salida voluntaria, ya
sea cuando no se ha fijado plazo alguno al efecto, el art 8, aptdo 1,
de la Directiva 2008/115 impone a los Estados miembros, la obligación
de adoptar todas las medidas necesarias para proceder a la expulsión
del interesado, esto es, como dispone el art 3, punto 5, de la citada
Directiva, al transporte físico del interesado fuera del Estado
miembro.
El
Tribunal deja claro que ningún precepto de dicha Directiva ni
ninguna disposición de un acto perteneciente al acervo comunitario
permiten establecer un sistema que, en caso de situación irregular
de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado
miembro, imponga, dependiendo de las circunstancias, o bien una
sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas
excluyentes entre sí.
Por
ello el Tribunal concluye que “La Directiva 2008/115/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16-12-2008, en particular sus
artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, en relación con su
artículo 4, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que
se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida
en el procedimiento principal, que, en caso de situación irregular
de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado,
impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de
multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre
sí”.
A
mi modo de ver la sentencia no es definitiva, ya que sobre el mismo
tema ya se había pronunciado el mismo Tribunal, en varias ocasiones,
de forma totalmente distinta.
B).-
Por lo tanto existen pronunciamientos
a favor de la multa como sistema alternativo a la expulsión ante la
situación de irregularidad:
En
efecto la
sentencia del Tribunal de Justicia de 6-12-2012
también resuelve la petición de
decisión
prejudicial que tenía por objeto la interpretación de la Directiva
2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre
de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados
miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en
situación irregular (DO L 348, p. 98), y del artículo 4 TUE,
apartado 3, esta vez en relación con el ordenamiento jurídico
italiano.
En
tal sentencia el Tribunal concluyó que la
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los
Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países
en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que: no
se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida
en el litigio principal, que sanciona la situación irregular de
nacionales de países terceros con una pena de multa que puede ser
sustituida por una pena de expulsión.
De
igual forma la sentencia
del Tribunal de Justicia de 22-10-2009
resuelve la petición de
decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación
del artículo 62 CE, nos 1 y 2, letra a), así como de los artículos
5, 11 y 13 del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un
Código comunitario de normas para el cruce de personas por las
fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105, p. 1), en
relación con el ordenamiento jurídico español (en concreto la LO
4/2000).
En
este caso el Tribunal concluye que: los
artículos 6 ter
y
23 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de
junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión
Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la
República Francesa, relativo a la supresión gradual de los
controles en las fronteras comunes, firmado el 19 de junio de 1990 en
Schengen, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº
2133/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de
2004,
sobre la obligación, para las autoridades competentes de los Estados
miembros, de proceder al sellado sistemático de los documentos de
viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar
las fronteras exteriores de los Estados miembros, y por el que se
modifican a tal efecto las disposiciones del Convenio de aplicación
del Acuerdo de Schengen y el Manual común, así como el artículo 11
del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código
comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras
(Código de fronteras Schengen), deben interpretarse en el sentido de
que, cuando un nacional de un tercer país se encuentra en situación
irregular en el territorio de un Estado miembro porque no cumple o ha
dejado de cumplir los requisitos relativos a la duración de la
estancia aplicables en él, dicho
Estado miembro no está obligado a adoptar contra él una resolución
de expulsión.