A).-
DERECHOS QUE TIENE TODA PERSONA A QUIEN SE ATRIBUYE UN HECHO PUNIBLE
EN JUICIO CRIMINAL (ART 118 LECRIM) A RAÍZ DE LA ENTRADA EN VIGOR DE
LA LO 13/2015 DE 5 DE OCTUBRE:
1º.-
derecho a ejercitar el
derecho de defensa,
interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su
existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida
cautelar o se haya acordado su procesamiento
2º.-
derecho a ser instruido, sin
demora injustificada, de los siguientes derechos:
a)
Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como
de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de
los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado
de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho
de defensa
b)
Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para
salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a
que se le tome declaración.
c)
Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de
defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
d)
Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado 1 a) del artículo 527.
e)
Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para
hacerlo y condiciones para obtenerla.
f)
Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.
g)
Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea
hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se
le formulen.
h)
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
3º.-
Para actuar en el proceso, las personas investigadas deberán
ser representadas por procurador y defendidas por abogado,
designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí
mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud
legal para hacerlo.
- Si no hubiesen designado procurador o abogado, se les requerirá para que lo hagan o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación. Si no hubiesen designado procurador o abogado, se les requerirá para que lo hagan o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación.
- con el abogado podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente y de forma confidencial, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 y que estará presente en todas sus declaraciones así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos.
4º.- desde luego obligatoria
asistencia letrada en caso de atribución de delito y quizás para
determinados delitos leves:
Modificación del art 697.1 LECrim
para delitos leves: (excepción a la regla general de intervención
facultativa de abogado): para el enjuiciamiento de delitos leves que
lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos
seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y
representación (intervención no facultativa sino preceptiva) LO
13/2015, 5 octubre (EV 6-12-2015).
B).- LOS
DERECHOS A LA TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN EN JUICIO CRIMINAL PARA
INVESTIGADOS (IMPUTADOS) O ACUSADOS QE NO HABLEN O ENTIENDAN: (ART
123 LECRIM) TRAS EN ENTRAA EN VIGOR DE LA LO 5/2015, de 27 ABRIL.
1. Los imputados o acusados que no
hablen o entiendan el castellano o la lengua oficial en la que se
desarrolle la actuación tendrán los siguientes derechos:
a) Derecho a ser asistidos
por un intérprete que utilice una lengua que comprenda durante todas
las actuaciones en que sea
necesaria su presencia, incluyendo el interrogatorio policial o por
el Ministerio Fiscal y todas las vistas judiciales.
b) Derecho a servirse de
intérprete en las conversaciones que mantenga con su Abogado y
que tengan relación directa con su posterior interrogatorio o toma
de declaración, o que resulten necesarias para la presentación de
un recurso o para otras solicitudes procesales.
c) Derecho a la interpretación
de todas las actuaciones del juicio oral.
Si no se dispone de servicio de
interpretación simultánea, la interpretación de las actuaciones
del juicio oral se realizará mediante una interpretación
consecutiva de modo que se garantice suficientemente la defensa del
imputado o acusado.
d) Derecho a la traducción
escrita de los documentos que resulten esenciales
para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa.
Deberán ser traducidos, en todo
caso, las resoluciones que acuerden la prisión del imputado, el
escrito de acusación y la sentencia.
En el caso de la letra d) del
apartado 1, podrá prescindirse de la traducción de los pasajes de
los documentos esenciales que, a criterio del Juez, Tribunal o
funcionario competente, no resulten necesarios para que el imputado o
acusado conozca los hechos que se le imputan. Excepcionalmente, la
traducción escrita de documentos podrá ser sustituida por un
resumen oral de su contenido en una lengua que comprenda, cuando de
este modo también se garantice suficientemente la defensa del
imputado o acusado
e) Derecho a presentar
una solicitud motivada para que se considere esencial un documento.
Los gastos de traducción e interpretación derivados del ejercicio
de estos derechos serán sufragados por la Administración, con
independencia del resultado del proceso.
2. La traducción se deberá llevar a
cabo en un plazo razonable y desde que se acuerde por parte del
Tribunal o Juez o del Ministerio Fiscal quedarán en suspenso los
plazos procesales que sean de aplicación.
3. La asistencia del intérprete se
podrá prestar por medio de videoconferencia o cualquier medio de
telecomunicación, salvo que el Tribunal o Juez o el Fiscal, de
oficio o a instancia del interesado o de su defensa, acuerde la
presencia física del intérprete para salvaguardar los derechos del
imputado o acusado.
4. Cuando se pongan de manifiesto
circunstancias de las que pueda derivarse la necesidad de la
asistencia de un intérprete o traductor, el Presidente del Tribunal
o el Juez, de oficio o a instancia del Abogado del imputado o
acusado, comprobará si éste conoce y comprende suficientemente la
lengua oficial en la que se desarrolle la actuación y, en su caso,
ordenará que se nombre un intérprete o un traductor conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior y determinará qué documentos
deben ser traducidos.
5. La decisión del Juez o Tribunal
por la que se deniegue el derecho a la interpretación o a la
traducción de algún documento o pasaje del mismo que la defensa
considere esencial, o por la que se rechacen las quejas de la defensa
con relación a la falta de calidad de la interpretación o de la
traducción, será documentada por escrito. Si la decisión hubiera
sido adoptada durante el juicio oral, la defensa del imputado o
acusado podrá hacer constar en el acta su protesta. Contra estas
decisiones judiciales podrá interponerse recurso de conformidad con
lo dispuesto en esta Ley.
6.
La renuncia a los derechos a que se refiere el artículo 123 deberá
ser expresa y libre, y solamente será válida si se produce después
de que el imputado o acusado haya recibido un asesoramiento jurídico
suficiente y accesible que le permita tener conocimiento de las
consecuencias de su renuncia. En todo caso, los derechos de
asistencia e interpretación a los que se refieren las letras a) y c)
del apartado 1 del artículo 123 no podrán ser renunciados.
_____
Como
consecuencia de la entrada en vigor de la LO 13/2015 se utilizan los
siguientes términos:
a).-
“investigado” para la persona sometida a investigación por su
relación con un delito y
b).-
“encausado” para designar de forma general a quién la autoridad
judicial, concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente
el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto.