2016/06/06

LIBERTAD CONDICIONAL:

Tras la reforma del Código Penal operada por LO 1/2015 la libertad condicional se configura como un supuesto de suspensión del resto de la pena de prisión.
La consecuencia primordial de ello es que si se revocara la suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional dará lugar a la ejecución de la parte de la pena pendiente de cumplimiento y el tiempo transcurrido en libertad condicional no será computado como tiempo de cumplimiento de la condena

Para acceder a la libertad condicional se debe tener presente los requisitos de cada una de las modalidades que el Código Penal contempla en los arts 90 y siguientes.

LIBERTAD CONDICIONAL GENERAL A LAS ¾ DE LA CONDENA:

Competente el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Requisitos: clasificación en tercer grado; extinguir tres cuartas partes de la pena impuesta y buena conducta.
Se valora: personalidad, antecedentes, circunstancias del delito cometido, relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, conducta durante el cumplimiento de la pena, circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
Conlleva un pronóstico de baja peligrosidad criminal.
Responsabilidad civil: se debe haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por los apartados 5 y 6 del artículo 72 LOGP.

LIBERTAD CONCIDIONAL ADELANTADA A LOS 2/3 DE LA CONDENA:

Competente el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Requisitos: extinguir las dos terceras partes de la condena; durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa; clasificación en tercer grado y buena conducta.
Con esta regulación ya no se trata de un supuesto excepcional y como se ve ya no se exige que las actividades hayan sido continuadas.
Responsabilidad civil: se debe haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por los apartados 5 y 6 del artículo 72 LOGP.

LIBERTAD CONDICIONAL CUALIFICADA A LA ½ DE LA CONDENA:

Competente el Juez de Vigilancia Penitenciaria, pero debe existir propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes. Ello significa que debemos solicitarla a IIPP para que en su caso inicie el expediente.
Requisitos: extinguir las dos terceras partes de la condena; clasificación en tercer grado y buena conducta; desarrollado continuadamente actividades  laborales, culturales u ocupacionales y que acredite, además, la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso (en este caso las actividades sí deben ser continuadas).
Responsabilidad civil: se debe haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por los apartados 5 y 6 del artículo 72 LOGP.
En este supuesto el juez de vigilancia penitenciaria podrá adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional en relación con el plazo previsto en el apartado anterior, hasta un máximo de noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena.

LIBERTAD CONCIDIONAL DE INTERNOS PRIMARIOS A LA 1/2 DE LA CONDENA:

Es excepcional y novedoso.
Competente el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Requisitos: que estén cumpliendo la primera condena de prisión sin que ésta supere los tres años; extinguir la ½ de la condena; clasificación en tercer grado y buena conducta; que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.
La Instrucción 4/2015 SGIP opta por considerar esta primariedad como penitenciaria (primer ingreso en prisión condenado por delito para cumplimiento de condena); sin perjuicio de que se valore por parte de la Junta de Tratamiento la existencia de antecedentes penales.
Responsabilidad civil: se debe haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por los apartados 5 y 6 del artículo 72 LOGP.
Exceptuados de éste régimen los condenados por delitos contra libertad e indemnidad sexual, terrorismo, u organización criminal.

LIBERTAD CONDICIONAL DE PENADOS CON 70 AÑOS:

Supuesto humanitario para los penados que tengan 70 años o los cumplan durante la extinción de la condena.
Es la Administración Penitenciaria la que elevará al expediente al Juez de Vigilancia Penitenciaria, con la urgencia que el caso requiera.
El Juez de Vigilancia Penitenciaria para resolver valorará: las circunstancias personales, la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.
No se exige el cumplimiento de un tiempo determinado de la condena.
Requisitos: reunir requisitos de acceso a la libertad condicional excepto el de cumplir un determinado tiempo de la condena; clasificación en tercer grado; buena conducta; pronóstico favorable de reinserción social.
Responsabilidad civil: se debe haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por los apartados 5 y 6 del artículo 72 LOGP.

LIBERTAD CONDICIONAL ENFERMOS MUY GRAVES CON PADECIMIENTOS INCURABLES:

Iguales requisitos que el anterior supuesto.
Se necesitan informes médicos para acreditar la situación de enfermo muy grave con padecimiento incurable.
Es la Administración Penitenciaria la que elevará al expediente al Juez de Vigilancia Penitenciaria, con la urgencia que el caso requiera.
El Juez de Vigilancia Penitenciaria para resolver valorará: las circunstancias personales, la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.

LIBERTAD CONDICIONAL PARA PENADOS ENFERMOS O MAYORES CON PELIGRO PARA SU VIDA:

Se trata de supuestos en los que existe un peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad y éste es patente (enfermedad terminal en peligro inminente de muerte).
Debe estar acreditado por dictamen del médico forense y de los servicios del establecimiento penitenciario.
En este supuesto el juez o tribunal podrá, sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito (no hace falta estar en tercer grado) y valorada la falta de peligrosidad relevante del penado, acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final al objeto de poder hacer la valoración a que se refiere el apartado anterior.
Existe el deber del penado de colaborar con los peritos para facilitarles la evolución de la enfermedad, ya que en caso contrario podría revocarse la libertad condicional.
Conforme la Instrucción 4/2015 de la SGIP es preciso contar con un pronóstico final del centro penitenciario en el que se valoren las circunstancias personales del penado, la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.

LIBERTAD CONDICIONAL A LOS CONDENADOS A PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE:

El competente es el Tribunal (no el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria).
Requisitos: haber cumplido con carácter general 25 años de la condena, ampliable a 28, 30 o 35 años; clasificación en tercer grado; que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.

LIBERTAD CONDICIONAL DE EXTRANJEROS:

El art 197 Reglamento Penitenciario continúa regulando esta figura a la que se pueden acoger los extranjeros que deseen disfrutar de este beneficio en su país de origen.
En este supuesto será Instituciones Penitenciarias la que elevará al Juez de Vigilancia el expediente de libertad condicional recabando autorización para que el penado pueda disfrutar de esta situación en su país de residencia, así como de las cautelas que hayan de adoptarse, en su caso, al objeto de que dicha libertad se disfrute efectivamente en el país fijado

LIBERTAD CONDICIONAL DE CONDENADOS POR TERRORISMO Y CRIMEN ORGANIZADO:

Regulación específica en el art 90.8 del Código Penal.
No es posible la aplicación de libertad condicional adelantada ni cualificada.
Requiere que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.

Valladolid, 6 junio 2016.