2016/12/09

REQUISITOS DE LOS PERMISOS DE SALIDA EN ÁMBITO PENITENCIARIO

Una vez más la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, en su auto nº 740/2016, de 1-12-2016, insiste en que no basta para la concesión de un permiso de salida ordinario la concurrencia en el penado de los requisitos mínimos y objetivos que establece la normativa penitenciaria.

Estos requisitos mínimos objetivos son haber cumplido una cuarta parte de la condena, estar clasificado en segundo grado y tener buena conducta.

Pues bien conforme dicho auto, si concurriendo estos requisitos, existen datos objetivos en el expediente, de los que dimane un riesgo de que con el permiso se pueda hacer un mal uso del mismo o quebrantar la condena, dicho permiso no debe ser concedido.

Para valorar el riesgo la Audiencia tiene en cuenta los informes del Equipo Técnico y de la Junta de Tratamiento, los cuales en este caso informaron por unanimidad desfavorablemente la concesión del permiso de salida ordinario, ya que ambos -por su inmediación con el interno y seguimiento de su tratamiento penitenciario- conocen la trayectoria del mismo en su citado tratamiento.

En el caso presente se tienen presente los siguientes datos:

a).- Lejanía en el cumplimiento. Uno de los fines del permiso de salida es la preparación del interno hacia su futura vida la libertad.

*** La Audiencia Provincial de Valladolid piensa que difícilmente se cumple cuando la fecha del fin de la condena está lejos y precisamente ello es lo que genera el riesgo de que de serle concedido el permiso pudiera quebrantar la pena que está cumpliendo.

b).- Cumplimiento de varias sentencias con pena de prisión, en total 25 responsabilidades por delitos muy diversos.

*** A juicio de la Audiencia Provincial ello pone de relieve reincidencia, profesionalidad, y versatilidad delictiva.

c).- Antecedentes de drogas y alcohol.

*** A juicio de la Audiencia Provincial no es suficiente que el interno asista a tratamiento ya que no consta la superación por parte del penado de dichos problemas, que fueron la causa de la comisión de los delitos cometidos.

Por todo ello desestima el recurso de apelación y por lo tanto el permiso ordinario de salida, siendo necesario un mayor periodo de observación en su evolución en el tratamiento penitenciario antes de iniciar la concesión de permisos de salida.

Valladolid, 9 diciembre 2016.