2017/02/09

REFUNDICIÓN DE CONDENAS:

REFUNDICIÓN DE CONDENAS:

En otro artículo del blog traté del límite máximo de cumplimiento de las condenas a que se refiere el art 76 del Código Penal (triple de la mayor):


Por medio de esa institución se puede conseguir rebajar el tiempo de cumplimiento efectivo dentro de prisión.

*** Pero no debemos confundir el límite de cumplimiento con la refundición de condenas que trato en este artículo ya que se trata de dos instituciones distintas con finalidades distintas.

La refundición, regulada en el art 193.2 del Reglamento Penitenciario, es la suma aritmética de todas las condenas de privación de libertad que se tienen.

La legislación prevee esta suma aritmética para considerar su resultado como una sola condena a efectos de la aplicación de la libertad condicional y cálculo de los quebrados de cumplimiento (suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y libertad condicional a que se refieren los arts 90 y siguientes del Código Penal):


El requisito para poder solicitar la refundición de condenas es que haya más de una condena de privación de libertad firme.

No existe un límite temporal para poder solicitarla y por ello se puede solicitar en cualquier momento basta con que tenga dos o más condenas privativas de libertad firmes que se tengan que cumplir.

La finalidad no solo es a efectos de la petición de libertad condicional, como dice el art 193.2 RP, sino a todos los efectos penitenciarios: cálculo de la cuarta parte, mitad de la condena, etc y por ello con incidencia para solicitar permisos de salida, para clasificaciones o distintas modalidades de suspensión del resto de la pena.

Antes de solicitar la refundición debemos esperar a que el Juzgado apruebe la correspondiente liquidación de la condena en cada uno de los procedimientos.

En el caso de que el interno no sepa cuales son todas las condenas que está cumpliendo se puede solicitar una hoja de cuentas al Centro Penitenciario, que deberá contrastarse con cada una de las sentencias firmes y liquidaciones de condena aprobadas por cada unos de los Juzgados.

Lo que quiero decir es que la refundición de la condena no alterará el tiempo de cumplimiento en prisión ni las penas fijadas en las ejecutorias correspondientes.

Pero sí nos servirá, en beneficio de preso, para el cálculo de los quebrados a efectos penitenciarios (1/4 permisos de salida…etc), por lo que es muy conveniente solicitarlo.

Valladolid, 9-02-2017.