REFUNDICIÓN DE CONDENAS:
En otro artículo del blog traté del límite máximo de
cumplimiento de las condenas a que se refiere el art 76 del Código Penal
(triple de la mayor):
Por medio de esa institución se puede conseguir
rebajar el tiempo de cumplimiento efectivo dentro de prisión.
*** Pero no debemos confundir el límite de
cumplimiento con la refundición de condenas que trato en este artículo ya que
se trata de dos instituciones distintas con finalidades distintas.
La refundición, regulada en el art 193.2 del
Reglamento Penitenciario, es la suma aritmética de todas las condenas de
privación de libertad que se tienen.
La legislación prevee esta suma aritmética para
considerar su resultado como una sola condena a efectos de la aplicación de la
libertad condicional y cálculo de los quebrados de cumplimiento (suspensión de
la ejecución del resto de la pena de prisión y libertad condicional a que se
refieren los arts 90 y siguientes del Código Penal):
El requisito para poder solicitar la refundición de
condenas es que haya más de una condena de privación de libertad firme.
No existe un límite temporal para poder solicitarla y
por ello se puede solicitar en cualquier momento basta con que tenga dos o más condenas
privativas de libertad firmes que se tengan que cumplir.
La finalidad no solo es a efectos de la petición de
libertad condicional, como dice el art 193.2 RP, sino a todos los efectos
penitenciarios: cálculo de la cuarta parte, mitad de la condena, etc y por ello
con incidencia para solicitar permisos de salida, para clasificaciones o
distintas modalidades de suspensión del resto de la pena.
Antes de solicitar la refundición debemos esperar a
que el Juzgado apruebe la correspondiente liquidación de la condena en cada uno
de los procedimientos.
En el caso de que el interno no sepa cuales son todas
las condenas que está cumpliendo se puede solicitar una hoja de cuentas al
Centro Penitenciario, que deberá contrastarse con cada una de las sentencias
firmes y liquidaciones de condena aprobadas por cada unos de los Juzgados.
Lo que quiero decir es que la refundición de la
condena no alterará el tiempo de cumplimiento en prisión ni las penas fijadas
en las ejecutorias correspondientes.
Pero sí nos servirá, en beneficio de preso, para el
cálculo de los quebrados a efectos penitenciarios (1/4 permisos de salida…etc),
por lo que es muy conveniente solicitarlo.
Valladolid, 9-02-2017.