El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia
de 3 de octubre de 2017 (caso ND y NT vs España), ha resuelto la reclamación de dos extranjeros a los
que, junto con muchos otros, se había expulsado de forma inmediata a Marruecos,
lo que había imposibilitado a éstos un recurso efectivo frente a tal actuación,
no se había procedido a su identificación y no habían podido hacer valer sus
circunstancias individuales y los malos tratos; devoluciones en caliente que
ocurren en agosto 2014.
Bajo estas alegaciones los recurrentes entendían que
existía una vulneración de los arts 3 y 13 de la CEDH y art 4 del Protocolo nº
4.
El art 4 del Protocolo 4 prohíbe las expulsiones
colectivas de extranjeros.
El art 13 del CEDH establece que toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el
presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un
recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya
sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.
El Gobierno español estimaba que los hechos se habían
producido fuera de la jurisdicción española ya que los extranjeros demandantes
no habían logrado ir más allá del régimen de protección en el puesto fronterizo
de Melilla y por ello los extranjeros no habían llegado a entrar en territorio
español.
El Tribunal Europeo mantiene lo que ha resuelto en
anteriores sentencias:
1º.- el ejercicio de jurisdicción en condición
necesaria para que un Estado contratante sea considerado responsable
2º.- la jurisdicción de un Estado es principalmente
territorial
3º.- si un Estado a través de sus agentes que operan
fuera de su territorio ejerce control y autoridad sobre un individuo y por lo
tanto su jurisdicción, tiene obligación de reconocer los derechos y libertades
de la Convención.
Por lo tanto estima el Tribunal que los hechos están
ocurridos dentro de la jurisdicción de España en el sentido del art 1 del
Convenio, y analizando el fondo establece las siguientes conclusiones:
a).- los extranjeros fueron expulsados a Marruecos en
el sentido del art 4 del Protocolo nº 4.
b).- se expulsó aproximadamente a unos 75 u 80
inmigrantes que intentaron entrar ilegalmente en España y se hizo sin decisión
administrativa o judicial previa, sin que fueran sometidos a procedimiento
alguno, sin que se apreciara la situación individual de cada una de las
personas afectadas, y no siendo sujetos de ningún procedimiento de identificación,
de ahí el carácter colectivo de las expulsiones, contrarias al art 4 del
Protocolo nº 4.
c).- se privó a los extranjeros expulsados de facto
de cualquier recurso que les permitiera poder presentar ante la autoridad
denuncia alguna; no se les proporcionó intérprete, ni información mínima
necesaria sobre el derecho de asilo y/o procedimientos pertinentes contra su
expulsión, por lo que también hubo violación del art 13 del Convenio en
relación con art 4 del Protocolo nº 4.
*** Así pues el Tribunal de Justicia declara, por
unanimidad, que ha habido violación del art 4 del Protocolo nº 4 y violación
del art 13 en relación con el art 4 del Protocolo nº 4.
*** El Defensor de Pueblo urge la modificación de los
criterios de actuación de los agentes encargados del control de fronteras a fin
de que entreguen a las personas que detecten intentando acceder irregularmente
a territorio nacional a la Policía Nacional para que ésta realice los trámites establecidos
en la normativa de extranjería y pueda informar a los interesados sobre la
posibilidad de solicitar protección internacional.
****** Están en juego derechos tales como
asistencia letrada, intérprete, derecho a un procedimiento con resolución
recurrible, derecho a la información, aplicación de derechos a personas
vulnerables (víctimas de trata de seres humanos, menores no acompañados,
posibles solicitantes de protección internacional)…etc, que es preciso
garantizar antes de llevar a cabo cualquier medida coercitiva de expulsión.
Valladolid, 3 octubre de 2017.