2017/10/03

SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DE 3 OCTUBRE 2017: LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE VULNERAN EL ART 13 CEDH Y ART 4 PROTOCOLO Nº 4.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia de 3 de octubre de 2017 (caso ND y NT vs España), ha resuelto la reclamación de dos extranjeros a los que, junto con muchos otros, se había expulsado de forma inmediata a Marruecos, lo que había imposibilitado a éstos un recurso efectivo frente a tal actuación, no se había procedido a su identificación y no habían podido hacer valer sus circunstancias individuales y los malos tratos; devoluciones en caliente que ocurren en agosto 2014.

Bajo estas alegaciones los recurrentes entendían que existía una vulneración de los arts 3 y 13 de la CEDH y art 4 del Protocolo nº 4.

El art 4 del Protocolo 4 prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros.

El art 13 del CEDH establece que toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.

El Gobierno español estimaba que los hechos se habían producido fuera de la jurisdicción española ya que los extranjeros demandantes no habían logrado ir más allá del régimen de protección en el puesto fronterizo de Melilla y por ello los extranjeros no habían llegado a entrar en territorio español.

El Tribunal Europeo mantiene lo que ha resuelto en anteriores sentencias:

1º.- el ejercicio de jurisdicción en condición necesaria para que un Estado contratante sea considerado responsable

2º.- la jurisdicción de un Estado es principalmente territorial

3º.- si un Estado a través de sus agentes que operan fuera de su territorio ejerce control y autoridad sobre un individuo y por lo tanto su jurisdicción, tiene obligación de reconocer los derechos y libertades de la Convención.

Por lo tanto estima el Tribunal que los hechos están ocurridos dentro de la jurisdicción de España en el sentido del art 1 del Convenio, y analizando el fondo establece las siguientes conclusiones:

a).- los extranjeros fueron expulsados a Marruecos en el sentido del art 4 del Protocolo nº 4.

b).- se expulsó aproximadamente a unos 75 u 80 inmigrantes que intentaron entrar ilegalmente en España y se hizo sin decisión administrativa o judicial previa, sin que fueran sometidos a procedimiento alguno, sin que se apreciara la situación individual de cada una de las personas afectadas, y no siendo sujetos de ningún procedimiento de identificación, de ahí el carácter colectivo de las expulsiones, contrarias al art 4 del Protocolo nº 4.

c).- se privó a los extranjeros expulsados de facto de cualquier recurso que les permitiera poder presentar ante la autoridad denuncia alguna; no se les proporcionó intérprete, ni información mínima necesaria sobre el derecho de asilo y/o procedimientos pertinentes contra su expulsión, por lo que también hubo violación del art 13 del Convenio en relación con art 4 del Protocolo nº 4.

*** Así pues el Tribunal de Justicia declara, por unanimidad, que ha habido violación del art 4 del Protocolo nº 4 y violación del art 13 en relación con el art 4 del Protocolo nº 4.


*** El Defensor de Pueblo urge la modificación de los criterios de actuación de los agentes encargados del control de fronteras a fin de que entreguen a las personas que detecten intentando acceder irregularmente a territorio nacional a la Policía Nacional para que ésta realice los trámites establecidos en la normativa de extranjería y pueda informar a los interesados sobre la posibilidad de solicitar protección internacional.

****** Están en juego derechos tales como asistencia letrada, intérprete, derecho a un procedimiento con resolución recurrible, derecho a la información, aplicación de derechos a personas vulnerables (víctimas de trata de seres humanos, menores no acompañados, posibles solicitantes de protección internacional)…etc, que es preciso garantizar antes de llevar a cabo cualquier medida coercitiva de expulsión.



Valladolid, 3 octubre de 2017.