VIOLENCIA
DE GÉNERO EN PRESENCIA DE MENORES:
El
Código Penal impone una mayor
pena cuando
la violencia de género se lleva a cabo “en presencia de menores”
(art 153.3; art 171.5 CP o art 172.2 CP).
No
había lugar a dudas de que esta mayor penalidad se aplica cuando los
menores están presentes y por lo tanto tienen percepción
visual directa de la
violencia de género.
***
Recientemente el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo deja
claro que esta agravante debe aplicarse también cuando los menores
son conscientes de que se está llevando a cabo una conducta agresiva
de hecho o de palabra propia de una escena de violencia por medio de
percepciones sensoriales de
otra índole (por ejemplo audición).
En
tales casos los menores, a juicio del Supremo, resultan directamente
afectados de forma muy negativa en su formación y desarrollo
personal, en su maduración psicosocial y en su salud física y
mental.
“En
presencia” por lo tanto no significa solamente que el menor deba
estar físicamente delante de la escena violenta y que la vea, ya que
el menor puede escuchar y ser consciente de lo que sucede, incluso
oyendo un golpe o expresiones verbales que tienen componente
agresivo.
Para
el Supremo la presencia de menores en episodios de violencia de
género supone una experiencia traumática, produciéndose la
destrucción de las bases de su seguridad, al quedar los menores a
merced de sentimientos de inseguridad, de miedo o permanente
preocupación ante la posibilidad de que la experiencia traumática
vuelva a producirse. Todo ello se asocia a una ansiedad que puede
llegar a ser paralizante y desde luego afecta negativamente al
desarrollo de la personalidad del menor, pues aprende e interioriza
estereotipos.
En
el supuesto examinado los menores escuchan el golpe de la caída de
la madre a los pies de la cama cuando el padre salió detrás de ella
y la empujó, con lo que fueron conscientes, vía percepción
auditiva, de la agresión del acusado contra la denunciante y por
ello el Supremo estima aplicable y confirma la agravante de “en
presencia de menores” y por ende la mayor penalidad del hecho
delictivo.
Valladolid,
24-04-2018.