DELITO DE AMENAZAS:
Se comete delito de amenazas cuando se
anuncia un mal futuro, injusto, determinado y posible, con la finalidad de
intranquilizar el ánimo o crear una inquietud.
El bien jurídico protegido es la
libertad, la seguridad de las personas y en definitiva el derecho a vivir de
una forma tranquila.
El autor del delito realiza expresiones o
actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la
comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o
menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo.
La amenaza deberá ser seria y creíble
conforme a las circunstancias concurrentes, las cuales a su vez dotarán a la
conducta de entidad suficiente para recibir un reproche.
En la amenaza no condicional es
importante el propio tenor de la frase, forma y momento.
Realmente no se requiere una lesión
efectiva, bastando la simple actividad, aunque si aquella existiera se penará
separadamente.
Por ello cuando el sujeto pasivo de la amenaza sea
una persona que sea o haya sido la esposa o mujer que éste o haya estado ligado
al autor, por una relación análoga de afectividad, es preciso distinguir el
tipo del art. 171.4 CP (amenazas leves) del art 169 CP (amenazas graves a las
que pueden ser aplicables agravantes de parentesco y de género).
La aplicación de una modalidad de amenaza
más grave tendrá en cuenta la ocasión en que se profiere, personas
intervinientes, actos anteriores, simultáneos y posteriores. La diferencia
estriba en la mayor o menor intensidad del mal con que se amenaza para el bien
jurídico protegido, seriedad y credibilidad.
Como establece el Tribunal Supremo el
criterio determinante de la distinción, tiene aspectos mayoritariamente
cuantitativos, pero no debe descuidarse el perfil cualitativo de la amenaza que
habrá que extraer de una serie de datos antecedentes y concurrentes en el caso.
*** La Audiencia Provincial de Valladolid
diferencia ambos delitos teniendo presente la
gravedad de la amenaza, gravedad que se desprende de quien, como y donde se
profiere, y la intensidad del miedo que produce en la víctima el mal con el que
se está amenazando.
Se valora la reiteración
de las amenazas (persistencia) y la tenencia, por parte del sujeto activo, de
antecedentes penales, para concluir que estamos ante amenazas graves y no
leves.
Valladolid, Mayo 2018.