El Pacto de Estado en materia de violencia de género
aprobado por el Congreso el 28-09-2017, contiene un conjunto de propuestas para
prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica y
para mejorar la respuesta institucional que se proporciona a las mujeres víctimas
y a sus hijas e hijos menores o a los menores bajo su guarda, tutela o
acogimiento.
En ese marco se promulga el RDL 9/2018, de medidas
urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado (ev 5-08-2018) partiendo del
hecho de que las víctimas asesinadas por sus parejas o exparejas, en la mayoría
de los casos, no habían denunciado con anterioridad la violencia y el maltrato
que venían sufriendo.
Por ello se reforman los siguientes aspectos:
1º.- derecho
a abogado/a y procurador/a de oficio: designación
urgente de asistencia letrada de oficio en los procedimientos por
violencia de género, con inmediata presencia y asistencia a las víctimas.
También de procuradores en caso de deseo de ejercicio de acusación particular.
2º.- hasta
cuando se puede personar la víctima en el procedimiento: la víctima de
violencia de género se puede personar como acusación particular en cualquier momento del procedimiento, sin que
éste se retrotraiga.
3º.- como
acreditamos la violencia de género a efectos de ayudas…: la situación de
violencia de género, para el acceso a derechos, se acreditarán no solo
sentencia condenatoria por delito de violencia de género, orden de protección o
cualquier resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la
víctima o informe de fiscal que indique la existencia de indicios de violencia,
sino también mediante informe de servicios sociales,
servicios especializados o de acogida, o de cualquier otro título previsto en
la norma sectorial.
Conforme la DT 1ª estos medios se aplican a
situaciones de violencia que hayan tenido lugar tras entrada en vigor del RDL y
también las iniciadas antes que se mantengan.
4º.- cuantía de las ayudas: importe equivalente
a seis meses de subsidio por desempleo y ante discapacidad igual o superior al
33% el importe será de doce meses; siendo compatibles con las ayudas de la Ley
35/1995 u otras autonómicas o locales concedidas por la situación de violencia
de género.
5º.- competencias de los municipios en la lucha
contra la violencia de género y por la igualdad: se contempla expresamente en la LBRL (art. 25.2 o)
que el municipio ejercerá competencias en
actuaciones en promover la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la
violencia de género.
6º.- acceso a atención y asistencia psicológica de
hijos e hijas menores de edad: basta el consentimiento del progenitor víctima (con
la mera previa información del otro progenitor) cuando exista sentencia
condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento
penal por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral
o libertad o indemnidad sexual de hijos e hijas menores comunes o por atentar
contra el otro progenitor. Si hijos e hijas fueran mayores de 16 años se
necesitará en todo caso consentimiento expreso de éstos.
Valladolid, agosto 2018.