2021/04/08

¿PUEDO PERDER LA PATRIA POTESTAD DE MIS HIJOS?:

 La patria potestad es una función que tienen los progenitores de hijos/as no emancipados y comprende deberes y facultades tales como velar, tener en compañía, alimentar, educar, formar y representar y administrar sus bienes.

Pero la patria potestad no es un mero título sin más, hay que ejercerla y además adecuadamente, ya que, en caso de incumplimiento grave y reiterado de los deberes, el Juzgado en sentencia podría acordar la privación total o parcial de la misma.

Esta privación puede acordarse tanto en un juicio penal como civil de familia.

A).- En efecto el Código Penal contempla, como pena privativa de derecho, la inhabilitación especial de los derechos y la privación de patria potestad, que nunca conllevará la privación de derechos de los hijos/as respecto al progenitor penado.

Se podrá acordar la inhabilitación o privación de patria potestad en sentencia penal cuando éstos derechos tengan relación directa con el delito cometido y atendiendo a la gravedad del mismo.

Cometer delitos de malos tratos, lesiones físicas o psíquicas, amenazas, coacciones, malos tratos habituales en el ámbito de la violencia de género conlleva la posibilidad de que se acuerde en sentencia la inhabilitación para ejercicio de patria potestad si el Juzgado lo ve adecuado al interés del/la menor o persona con discapacidad especial protección.

B).- Un ejemplo de incumplimiento grave y reiterado de los deberes es cuando el padre no paga la pensión de alimentos a favor de su hijo y no mantiene ningún tipo de relación con el mismo desde hace varios años, con absoluta desatención por parte del padre respecto al menor.

Es el supuesto que ha examinado el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 Valladolid donde en sentencia reciente dictada en juicio civil de familia ha acordado la privación total de la patria potestad del padre, pasando a tener la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

La ausencia de la figura paterna lleva al menor a no tener ningún apego ni ningún vínculo afectivo con su padre, lo que quedó de manifiesto oyendo al menor a través de la prueba pericial propuesta.

El padre además ha abandonado territorio español y está en busca y captura por tener pendiente de cumplimiento varios meses de prisión por sus condenas por: delito de violencia de género, varios delitos de quebrantamiento continuado de medida cautelar (orden de protección) y por delito de impago de pensiones.

La privación de patria potestad del padre no afecta a su obligación de abonar la pensión de alimentos que, como derecho del menor, se mantiene.

Como ha establecido el Supremo es incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del/la hijo/a ninguno de los deberes inherentes a la misma. No tendría sentido, por ir en contra del interés del/la menor, que quien se ha desentendido gravemente de ella, tanto en lo afectivo como en lo patrimonial, conserve, potencialmente, facultades de decisión sobre ellas derivadas de la patria potestad o conserve la titularidad de una función que no ejercita desde hace mucho tiempo ni se prevee que la vaya a ejercitar por abandono.

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