La patria potestad es una función que tienen los progenitores de hijos/as no emancipados y comprende deberes y facultades tales como velar, tener en compañía, alimentar, educar, formar y representar y administrar sus bienes.
Pero la patria potestad no es
un mero título sin más, hay que ejercerla y además adecuadamente, ya que, en caso
de incumplimiento grave y reiterado de los deberes, el Juzgado en sentencia podría
acordar la privación total o parcial de la misma.
Esta privación puede acordarse
tanto en un juicio penal como civil de familia.
A).- En efecto el Código Penal
contempla, como pena privativa de derecho, la inhabilitación especial de los
derechos y la privación de patria potestad, que nunca conllevará la privación
de derechos de los hijos/as respecto al progenitor penado.
Se podrá acordar la
inhabilitación o privación de patria potestad en sentencia penal cuando éstos
derechos tengan relación directa con el delito cometido y atendiendo a la gravedad
del mismo.
B).- Un ejemplo de incumplimiento
grave y reiterado de los deberes es cuando el padre no paga la pensión de
alimentos a favor de su hijo y no mantiene ningún tipo de relación con el mismo
desde hace varios años, con absoluta desatención por parte del padre respecto
al menor.
Es el supuesto que ha
examinado el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 Valladolid donde en sentencia
reciente dictada en juicio civil de familia ha acordado la privación total de
la patria potestad del padre, pasando a tener la madre el ejercicio exclusivo de
la patria potestad.
La ausencia de la figura
paterna lleva al menor a no tener ningún apego ni ningún vínculo afectivo con
su padre, lo que quedó de manifiesto oyendo al menor a través de la prueba
pericial propuesta.
El padre además ha abandonado
territorio español y está en busca y captura por tener pendiente de
cumplimiento varios meses de prisión por sus condenas por: delito de violencia
de género, varios delitos de quebrantamiento continuado de medida cautelar
(orden de protección) y por delito de impago de pensiones.
La privación de patria
potestad del padre no afecta a su obligación de abonar la pensión de alimentos
que, como derecho del menor, se mantiene.
Como ha establecido el Supremo
es incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio
del/la hijo/a ninguno de los deberes inherentes a la misma. No tendría sentido,
por ir en contra del interés del/la menor, que quien se ha desentendido
gravemente de ella, tanto en lo afectivo como en lo patrimonial, conserve,
potencialmente, facultades de decisión sobre ellas derivadas de la patria
potestad o conserve la titularidad de una función que no ejercita desde hace
mucho tiempo ni se prevee que la vaya a ejercitar por abandono.