2021/12/23

DESACUERDO EN LA VACUNACION DE MENORES FRENTE AL COVID-19:

Están siendo muy frecuentes las discusiones entre progenitores ante el desacuerdo en la decisión sobre la vacunación frente al Covid-19 de los menores.

Puesto que la decisión de vacunación entra dentro del ejercicio de la patria potestad, en el supuesto de ejercicio conjunto de los progenitores ambos deberán ponerse de acuerdo o contar uno con el consentimiento del otro.

Pero ¿qué ocurre si no es posible ponerse de acuerdo en la vacunación?

Seguir con las discusiones no lleva a ningún sitio y distorsiona la relación de pareja. Lo recomendable en estas situaciones es acudir al Juzgado para que sea éste el que, tras oír en comparecencia las razones de cada uno y las de los menores que tenga suficiente madurez y en todo caso a los mayores de 12 años, y en su caso practicar las pruebas oportunas, finalmente resuelva la cuestión atribuyendo la capacidad de decidir a uno de los progenitores.

El cauce es el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en concreto el de la intervención judicial en desacuerdo de ejercicio de patria potestad, siendo el Juzgado competente el del domicilio o en su defecto residencia del menor, salvo que el ejercicio conjunto haya sido fijado por resolución judicial, en cuyo caso será el Juzgado que dictó dicha resolución.

¿Con qué criterio decidirá el Juzgado? Debemos insistir en que el Juzgado no decidirá si se vacuna o no, sino que únicamente atribuirá la facultad de decisión a uno u otro progenitor.

Para ello siempre atenderá al interés superior del menor, que supone una conjunción de circunstancias, deseos y sentimientos del menor según edad madurez y desarrollo personal y por supuesto a valores tales como protección de vida, supervivencia, desarrollo del menor y satisfacción de necesidades básicas.

Es conveniente solicitar informes médicos que acrediten: que el menor ha sido vacunado con todas las vacunas del calendario vacunal infantil, que se trata de un menor sano, sin patologías y que no constan alergias conocidas ni patologías medicas activas que resulten incompatibles con la vacuna contra el Covid-19.

Los Tribunales en éstos supuestos, frente al alegado riesgo de una eventual reacción adversa de la vacuna, se apoyan a la hora de decidir en que: es notorio que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios lo que presupone una garantía y en que los beneficios de la administración superan los riesgos constatados hasta el momento (la no vacunación en caso de contraer enfermedad tiene más riesgos que la vacunación), optando por otorgar la facultad de decidir al progenitor que era partidario de la vacunación.

ARTICULO EN LINKEDIN

Diciembre 2021.