Están siendo muy frecuentes las discusiones entre progenitores ante el desacuerdo en la decisión sobre la vacunación frente al Covid-19 de los menores.
Puesto que la decisión de vacunación entra dentro del ejercicio de la patria potestad, en el supuesto de ejercicio conjunto de los progenitores ambos deberán ponerse de acuerdo o contar uno con el consentimiento del otro.Pero ¿qué ocurre si no es
posible ponerse de acuerdo en la vacunación?
Seguir con las discusiones no
lleva a ningún sitio y distorsiona la relación de pareja. Lo recomendable en
estas situaciones es acudir al Juzgado para que sea éste el que, tras oír en
comparecencia las razones de cada uno y las de los menores que tenga suficiente
madurez y en todo caso a los mayores de 12 años, y en su caso practicar las
pruebas oportunas, finalmente resuelva la cuestión atribuyendo la capacidad de
decidir a uno de los progenitores.
El cauce es el procedimiento
de jurisdicción voluntaria, en concreto el de la intervención judicial en
desacuerdo de ejercicio de patria potestad, siendo el Juzgado competente el del
domicilio o en su defecto residencia del menor, salvo que el ejercicio conjunto
haya sido fijado por resolución judicial, en cuyo caso será el Juzgado que
dictó dicha resolución.
¿Con qué criterio decidirá el
Juzgado? Debemos insistir en que el Juzgado no decidirá si se vacuna o no, sino
que únicamente atribuirá la facultad de decisión a uno u otro progenitor.
Para ello siempre atenderá al
interés superior del menor, que supone una conjunción de circunstancias, deseos
y sentimientos del menor según edad madurez y desarrollo personal y por
supuesto a valores tales como protección de vida, supervivencia, desarrollo del
menor y satisfacción de necesidades básicas.
Es conveniente solicitar
informes médicos que acrediten: que el menor ha sido vacunado con todas las
vacunas del calendario vacunal infantil, que se trata de un menor sano, sin
patologías y que no constan alergias conocidas ni patologías medicas activas
que resulten incompatibles con la vacuna contra el Covid-19.
Los Tribunales en éstos
supuestos, frente al alegado riesgo de una eventual reacción adversa de la
vacuna, se apoyan a la hora de decidir en que: es notorio que la vacuna ha sido
aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del
Medicamento y Productos Sanitarios lo que presupone una garantía y en que los
beneficios de la administración superan los riesgos constatados hasta el
momento (la no vacunación en caso de contraer enfermedad tiene más riesgos que
la vacunación), optando por otorgar la facultad de decidir al progenitor que
era partidario de la vacunación.
Diciembre 2021.