En supuestos de guarda y custodia no compartida el interés del menor conlleva la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad y por ello, en principio, no cabe limitar este derecho.
Si bien hay varios supuestos que mitigan
este rigor:
a). - el acuerdo de los
cónyuges con el visto bueno del Juzgado.
b). - el carácter no familiar
de la vivienda
c). - el hijo menor no
necesita la vivienda ya que tiene satisfechas sus necesidades por otras vías.
El Tribunal Supremo, en sentencia 861/2021, de 13-12-21, en un supuesto en que no se plantea ninguno de
los supuestos de mitigación, acuerda atribuir el uso del domicilio familiar (propiedad
del progenitor no custodio y con una carga hipotecaria importante) al
progenitor custodio y a los hijos menores de edad "hasta la emancipación de
éstos".
Enero 2022.