Claro. Si estás preso/a y no disfrutas de permisos ordinarios puedes conseguir una autorización mínima al mes para tener comunicaciones vis a vis con tu pareja, siempre que no haya problemas de orden o seguridad (art 45 RP).
Cárcel Modelo. Barcelona.
A veces, so pretexto de la
Instrucción 4/2005, se venía denegando la comunicación por no acreditar documentalmente
la relación de pareja o por tener constancia de que existió otra relación de
pareja y no acreditar solicitud de comunicaciones por locutorio durante seis
meses anteriores si antes se comunicó vis a vis con esa otra persona (plazo que
no viene en la ley).
Frente a eso el Tribunal Supremo, en sentencia 408/2020, 20 julio ha establecido, en unificación de doctrina, lo siguiente:
1º.- una instrucción IIPP
no puede condicionar la interpretación de la ley
2º.- puede existir una
pareja de hecho sin estar inscrita en el registro de parejas de hecho (la
inscripción no es constitutiva de la relación de pareja)
3º.- la inscripción o una
escritura notarial de constitución de pareja de hecho es prueba de la
existencia de la pareja y debe ser valorada
4º.- a parte de ello la relación de pareja puede ser acreditada por otros medios de prueba, tales como: declaraciones juradas, informes policiales, padrón municipal, …etc. La prueba de la relación no es tasada sino libre. Cualquier medio probatorio puede valer.
A raíz de esta sentencia IIPP ha dictado la Instrucción 5/2020 (I-5-2020) que permite acreditar la relación afectiva mediante documentos o en caso contrario mediante informe social de la persona solicitante.
Solo es posible la denegación de la comunicación por razón de seguridad, interés del tratamiento y buen orden del establecimiento, con motivación individualizada (caso a caso) y notificación de la decisión.
Por lo tanto, un supuesto de denegación de la comunicación será la vigencia de prohibición de comunicación y acercamiento establecida en orden de protección o sentencia.
Por todo ello te animo a solicitar del Centro Penitenciario, mediante instancia, la comunicación íntima, aportando la prueba documental o proponiendo la misma para su práctica y para el caso de que se te deniegue presentar recurso de queja y en su caso apelación sobre la base de esta nueva jurisprudencia.
Valladolid septiembre 2020.