2021/01/28

¿QUÉ ME PUEDE OCURRIR SI INCUMPLO LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD QUE ME IMPUSO EL JUZGADO?:

El punto de partida es que los trabajos en beneficio de la comunidad no podrían imponerse si no has consentido su realización. Si bien una vez establecidos son de obligada realización y por ello el incumplimiento tiene sus consecuencias.

Las consecuencias no son iguales si se trata del incumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad se te impusieron en sentencia como pena principal y directa o de trabajos cuya realización se te impuso como condición de la suspensión de una pena privativa de libertad.

Si incumples los trabajos establecidos como pena principal se va a deducir testimonio para que se siga un procedimiento por presunto delito de quebrantamiento de condena.

Debes tener en cuenta que el lugar a donde debas acudir para hacer los trabajos tiene obligación de informar al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria cualquier incidencia en cuanto al cumplimiento de los mismos (si no te presentas, ausencia de dos jornadas, no sigues las instrucciones o tienes mala conducta), pudiendo dicho Juzgado entender que has incumplido la pena.

Ahora bien, cuestión distinta es que incumplas de forma grave y reiterada los trabajos establecidos como condición de una suspensión de pena privativa de libertad, ya que ello conllevará la revocación de la suspensión, debiendo cumplir la pena suspendida y entrada en prisión.

En este último caso lo lógico es que no se deduzca testimonio por quebrantamiento de condena, ya que en caso de hacerse se te estaría imponiendo dos consecuencias gravosas por un mismo hechos (incumplir), lo cual no es de recibo.

Esta es la conclusión a la que llegó el Pleno de la Sala Penal del Supremo en sentencia 603/2018.

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