I.-
PREVISIÓN LEGAL: Artículo 47 L.O.G.P y art
154 y ss RP
-Permisos
extraordinarios –fallecimiento, enfermedad grave, alumbramiento o
importantes y comprobados motivos
de análoga naturaleza.
-Permisos
ordinarios: de hasta 7 días con límite de 36 días
por año (2º grado), 48 días por año (3º
grado).
Instrucción
1/2012, de 2 de abril, de permisos de salida y salidas programadas,
de Secretaria General de IIPP.
II.-
FINALIDAD DEL PERMISO DE SALIDA: La pena privativa de
libertad se debe ejecutar de forma individualizada, lo que conlleva
un estudio individualizado del interno en aras de un tratamiento
adecuado.
Los
permisos de salida, además de ser un elemento importante del
tratamiento penitenciario, preparan la vida en libertad (arts.
47.2 LOGP y art. 154 RP), y están en relación con el
mandato constitucional que señala la reeducación y
la reinserción social del penado como una de las
finalidades de la pena privativa de libertad (art. 25 CE).
Se
trata de potenciar los contactos del interno con el exterior para
conseguir la finalidad resocializadora de la pena (art 110-c RP) y
así confirmar, reforzar e incentivar la evolución del
interno en su proceso de reinserción.
La
sentencia 112/1996 del Tribunal Constitucional:
a).-
no considera el permiso de salida como un derecho subjetivo, ni un
derecho fundamental
b).-
pero señala que está conectado con uno de los fines de
la pena privativa de libertad cual es la reeducación y
reinserción social, pues fortalece los vínculos
familiares, reduce las tensiones propias de la privación de
libertad, estimula buena conducta, crea un sentido de responsabilidad
en el interno, proporciona información sobre el medio social
al que se reintegrará el interno. Aspectos negativos: se elude
la custodia.
III.-
REQUISITOS OBJETIVOS:
a).-Clasificación
en 2º o 3º grado.
b).-
Haber cumplido 4ª parte de la condena (1/4 de la totalidad de las condenas impuestas si son varias). Se calcula
sobre el total de las condenas. -Se exceptúa ese requisito
para los clasificados inicialmente en 3º grado (Criterio 76
jueces de vigilancia penitenciaria) que podrán disfrutar de
permisos de fin de semana sin necesidad de cumplir ¼ de a
condena.
c).-
No observar mala conducta. Es un concepto jurídico
indeterminado, sujeto a interpretación (art 4.1 LOGP art 5
del RP) conforme a los deberes de los internos. Hay que valorar caso por caso, pero lo importante es carecer de sanciones.
Lo
deseable es valorar la conducta de forma global y en conjunto,
ponderando y aún compensando lo positivo y lo negativo, de
suerte que es posible calificar una conducta de “no mala” con
quién ha cometido alguna infracción disciplinaria,
debiendo hacerse, caso por caso, un juicio de valor global. Hay que
ponderar: comportamiento anterior a la infracción, trabajo en
prisión, dedicación a actividades, disfrute de
anteriores permisos. No es necesario que todas las faltas
disciplinarias estén canceladas para el estudio y tramitación
del permiso (Criterio de Jueces nº 78 y 115).
El
interno, si cumple los requisitos objetivos, tiene derecho a que si
se le deniega se haga fundadamente.
IV.-
REQUISITOS SUBJETIVOS: “El informe preceptivo del
equipo técnico será desfavorable cuando, por la
peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del
interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables,
resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión
de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida
sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para
la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento
(PIT)” (art 156 ,1º RP).
V.-
VALORACIÓN DE SU CONCESIÓN O NO:
Los
equipos técnicos de los centros penitenciarios emitirán
un informe preceptivo debiendo analizar:
a).-
cumplimiento de requisitos legales objetivos (no son suficientes para la concesión)
b).-
oportunidad de su concesión dentro del programa de tratamiento
c).-
establecimiento de programas de tratamiento previos para la
preparación del disfrute de permisos
d).-
determinación de objetivos específicos a alcanzar
e).-
probabilidad del buen uso durante el permiso (la concesión de un permiso de salida siempre supone un juicio de pronóstico sobre el uso que el/la interno/a pueda hacer del permiso)
f).- vínculos y apoyos familiares en el exterior, por ejemplo donde el/la interno/a quiere disfrutar el permiso de salida en caso de serle concedido (cabe solicitar informe al trabajador social del Centro Penitenciario) y acreditación de que es aceptado en dicho domicilio.
g).- bajo riesgo de reincidencia delictiva, carencia de pautas de conductas marginales y hábitos laborales consolidados (acreditarlo con informe del trabajador social).
h).- anteriores permisos de salida disfrutados sin incidencias.
i).- la existencia de anteriores condenas. Si ha transcurrido mucho tiempo desde que fueron impuestas no tendría por qué llevar a pensar que la comisión de delitos sea una forma de vida o una experiencia normalizada en la conducta.
j).- establecimiento de condiciones y medidas que garanticen el buen uso del permiso y evaluación del permiso tras su disfrute por el interno, que pueden consistir, entre otras, en:
g).- bajo riesgo de reincidencia delictiva, carencia de pautas de conductas marginales y hábitos laborales consolidados (acreditarlo con informe del trabajador social).
h).- anteriores permisos de salida disfrutados sin incidencias.
i).- la existencia de anteriores condenas. Si ha transcurrido mucho tiempo desde que fueron impuestas no tendría por qué llevar a pensar que la comisión de delitos sea una forma de vida o una experiencia normalizada en la conducta.
j).- establecimiento de condiciones y medidas que garanticen el buen uso del permiso y evaluación del permiso tras su disfrute por el interno, que pueden consistir, entre otras, en:
-
Presentación en la Comisaría o puesto de la Guardia
Civil del municipio donde se va a disfrutar el permiso (en el inicio,
o en los días señalados por la Junta de Tratamiento).
-
Presentación en el Centro Penitenciario o en otro distinto o
en los Servicios Sociales externos durante uno o varios días
del permiso.
-
Exigencia de tutela familiar o institucional, concretada en la
necesidad de que el interno sea recogido en el Centro Penitenciario a
la salida del permiso y acompañado, igualmente al reingreso,
previo compromiso por escrito de la persona que vaya a asumir la
mencionada responsabilidad.
-
Establecer contactos telefónicos del interno con algún
trabajador del Centro penitenciario, en fechas y horas determinadas,
pudiendo dar lugar, a la no realización de los mismos, a que
este extremo se comunique a las Fuerzas de Seguridad, si se
considerara oportuno.
-
Prohibición motivada de ir a determinados lugares o
localidades, con independencia de las obligadas prohibiciones que
pudiera contener el fallo condenatorio de sentencias a que se halla
condenado.
-
Indicación de las fechas en las que debe ser disfrutado el
permiso o en las que no debe serlo.
-
Obligación de acudir a alguna Institución
extrapenitenciaria de carácter asistencial o terapéutico,
bien de forma puntual o residir en ella, si es el lugar de acogida
durante el permiso, con obligación, en este último
caso, de cumplir con los compromisos que dicha institución le
imponga.
-
Realización por parte del interno de cualquier tarea o gestión
encaminada a facilitar su futura reinserción social o laboral
(visita a familiares, oficina de empleo).
-
Posibilidad de ser sometido a controles de consumos tóxicos,
con anterioridad, durante el permiso o a su regreso, en función
de un compromiso previo.
-
Aplicación de otras medidas de carácter tecnológico
que pudieran implementase, en supuestos claramente justificados.
En
definitiva los diferentes profesionales que componen los equipos
técnicos valorarán los antecedentes penales y
penitenciarios del interno, las entrevistas mantenidas con el
interno, su evolución en prisión, estudio social del
medio familiar y del entorno en que se va a disfrutar el permiso,
para finalmente decidir el nivel de riesgo que existe y si se asume
el mismo o no.
Para
determinar el nivel de riesgo la administración penitenciaria
emplea dos instrumentos: la M-TVR (tabla de variables de riesgo) y la
M-CCP (Tabla de concurrencia de Circunstancias Peculiares):
M-TVR:
Relativas
a la persona:
1.-
extranjería
2.-
drogodependencia
Relativas
a la actividad delictiva:
3.-
profesionalidad
4.-
reincidencia
Relativas
a la conducta penitenciaria:
5.-
quebrantamientos
6.-
art 10
7.-
ausencia de permisos anteriores
Relativas
al permiso:
8.-
deficiencia convivencial
9-
lejanía
10.-
presiones internas
M-CCP:
1-
resultado en TVR (+ de 65)
2-
tipo delictivo (delitos contra personas y libertad sexual)
3.-
organización delictiva (pertenencia a banda armada o de
carácter internacional).
4.-
trascendencia social (especial ensañamiento en la ejecución,
pluralidad de victimas o que éstas sean menores de edad o
especialmente desamparadas).
5.-
fecha ¾ partes (le reste más de 5 años para el
cumplimiento de las ¾ partes de la condena).
6.-
trastorno psicopatológico (alteración psicopatológica
de la personalidad en situación descompensada, con mal
pronóstico o con ausencia de apoyo exterior).
7.-
indocumentados (bien por negarse a ser documentados o ser imposible
obtener su documentación)
8.-
existencia de resoluciones administrativas o judiciales de expulsión
9.-
comisión de delitos de violencia de género
Además del informe del equipo técnico vemos que también puede ser importante el informe del trabajador social del Centro Penitenciario.
En el caso de penados extranjeros (no comunitarios) que no fueran residentes legales al momento del estudio del permiso y además tengan decretada resolución administrativa o judicial de expulsión, así como en los casos en que aquellos hubieran cometido delitos graves (prisión superior a cinco años), se valorarán tales circunstancias para el estudio de los permisos debiendo concurrir otras circunstancias cualificadas que aminoren el riesgo para que se pueda conceder el permiso.
En el caso de penados extranjeros (no comunitarios) que no fueran residentes legales al momento del estudio del permiso y además tengan decretada resolución administrativa o judicial de expulsión, así como en los casos en que aquellos hubieran cometido delitos graves (prisión superior a cinco años), se valorarán tales circunstancias para el estudio de los permisos debiendo concurrir otras circunstancias cualificadas que aminoren el riesgo para que se pueda conceder el permiso.
A
ello se ha de valorar las posibles incidencias durante los permisos
de salida y las salidas programadas disfrutadas con anterioridad
(obrará un informe valoración del disfrute).
VI.-
DENEGACIÓN DEL PERMISO DE SALIDA Y RECURSOS:
La
Junta de Tratamiento debe apreciar las circunstancias que
desaconsejen la concesión del permiso siempre de forma
motivada, expresando las razones de la denegación del permiso
y los motivos individualizados que concurran en cada caso y con
arreglo a lo establecido en el art 156 RP y comunicar con prontitud
su decisión al interno.
***
Contra la denegación del permiso de salida es preciso formular
recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, conforme los
arts 76.2 g) LOGP y 162 RP.
***
Si tenemos presente la regulación legal de los medios de
prueba vigente en España (LECrim) es muy importante articular
correctamente las alegaciones y la prueba encaminada a acreditar la
evolución y las circunstancias positivas concretas del interno
que aconsejan la concesión del permiso -desde el primer
escrito presentado contra la denegación del permiso-,
para lo que los formularios no son suficientes y es preciso contar
con asistencia letrada especializada.