La
sentencia nº 1263/2018, de 17 de julio de 2018, del Tribunal Supremo
examina un supuesto de responsabilidad patrimonial de la
Administración por anormal funcionamiento de la Administración de
Justicia en un supuesto de violencia sobre la mujer.
La
recurrente AGC dedujo una primera reclamación de responsabilidad
patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la
Administración de Justicia alegando que existió un
funcionamiento inadecuado que propició que su
hija fuese asesinada a manos de su ex-pareja, muerte que se podría
haber evitado si la Administración de Justicia hubiese funcionado
correctamente manteniendo el régimen de visitas con vigilancia que
se estableció en un primer momento para regular la separación
matrimonial. Sin embargo, esa situación fue modificada por la
providencia de 6 de mayo de 2002, confirmada en reposición por Auto
de 17 de junio de 2002, decisión que permitió que la comunicación
entre el padre y su hija se hiciese sin vigilancia, circunstancia que
determinó que su hija fuese asesinada por su padre el 24 de abril de
2003. Alegó que existía una situación de alto riesgo (formuló 47
denuncias contra su ex-marido), que no en todas las actuaciones
intervino el Ministerio Fiscal, que hubo errores en los informes de
los Servicios Sociales y, finalmente, decisiones jurisdiccionales
ignorando el contenido de la prueba pericial psicológica practicada.
Afirmó que tales irregularidades, de no haberse producido, hubiesen
evitado, en una situación de alto riesgo como la que existía, que
su hija fuese asesinada, por lo que, a su juicio, existió un
funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Esta
reclamación fue denegada por resolución ministerial de 3 de
noviembre de 2005 y posteriormente desestimada en distintas
instancias judiciales (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo), que no
aprecian funcionamiento anormal de la Administración; siendo
finalmente el recurso de amparo inadmitido por falta de relevancia
constitucional.
La
recurrente acudió al Comité sobre la Eliminación de la
Discriminación de la Mujer -CEDAW- (asunto AGC vs España) el
cual emite un Dictamen 47/2012, de 16 de julio, por el que considera
que el Estado parte ha infringido los derechos de la autora y su hija
fallecida en virtud de los artículos 2 a), b), c), d), e) y f);
5 a); y 16, párrafo d), de la Convención, leídos conjuntamente con
el artículo 1 de la Convención y la recomendación general núm. 19
del Comité.
En
el Dictamen 47/12 se dice que la decisión mediante la cual se pasó
a un régimen de visitas no vigiladas fue adoptada sin previa
audición de la autora y su hija, y que el continuo impago por parte
de F.R.C. de la pensión de alimentos no fue tenido en consideración
en este marco. Todos estos elementos reflejan un patrón de
actuación que obedece a una concepción estereotipada del derecho de
visita basado en la igualdad formal que, en el presente caso, otorgó
claras ventajas al padre a pesar de su conducta abusiva y minimizó
la situación de madre e hija como víctimas de violencia,
colocándoles en una situación de vulnerabilidad.
El
Comité recomienda otorgar a la autora una reparación adecuada y una
indemnización integral y proporcional a la gravedad de la
conculcación de sus derechos; investigar de forma exhaustiva e
imparcial con miras a determinar la existencia de fallos en las
estructuras y prácticas estatales que hayan ocasionado una falta de
protección de la autora y su hija.
También
con carácter general el Comité recomienda tomar medidas adecuadas y
efectivas para que los antecedentes de violencia doméstica sean
tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia
y visita relativos a los hijos, y para que el ejercicio de los
derechos de visita o custodia no ponga en peligro la seguridad de las
víctimas de la violencia, incluidos los hijos. El interés
superior del niño y el derecho del niño a ser escuchado deberán
prevalecer en todas las decisiones que se tomen en la materia.
Con
fecha 6 de febrero de 2015 AGC presentó una nueva reclamación de
responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de
la Administración de Justicia. Solicitaba el dictado de una
resolución estimatoria de la reclamación por la que se proceda a
cumplir con los dispositivos del Dictamen del Comité de la CEDAW
47/2012, otorgándosele una reparación integral que incluya medidas
de garantía y no repetición por los daños sufridos, desestimada de
nuevo.
Finalmente
se denuncia en el Tribunal Supremo vulneración de Derechos
Fundamentales de los arts 14, 15, 18 y 2 de la Constitución
Española, al no darse cumplimiento al Dictamen 47/2012 del CEDAW y
ello por el procedimiento especial de vulneración de derechos
fundamentales.
El
Tribunal Supremo tiene claro que el Dictamen del Comité de la CEDAW
es un presupuesto que permite formular la reclamación de
responsabilidad patrimonial por varias razones, pero básicamente
porque es vinculante para un Estado parte como España que reconoció
la Convención y el Protocolo. Todo ello sin olvidar que España debe
aplicar el art 10.2 CE sobre interpretación de las normas.
Para
el Supremo los Derechos de la Convención son estándares mínimos
y básicos de los Derechos Fundamentales de toda persona en el
Ordenamiento jurídico español, por ello considera que existe
vulneración del art 14 CE (-derecho de igualdad y no discriminación
por razón de sexo-, pues durante años no se pusieron en marcha
medidas que hiciesen efectivas en la práctica previsiones legales
existentes y de manera que si pudiese reestablecer una igualdad rota
en el seno familiar por los graves actos de discriminación sufridos
por la recurrente), infracción del art 24 -derecho a la tutela
judicial efectiva- pues en los diversos procedimientos judiciales que
revisaron la práctica administrativa no se dio amparo efectivo al
derecho de la recurrente a no ser discriminada, todo ello con
indudable y grave afectación de su dignidad humana y de su derecho a
la integridad moral e infraccipón del art 15 CE - que, como derecho
esencial y básico de toda persona, es la base ontológica que hace
posible todos los demás.
Por
todo ello el Supremo en la sentencia nº 1263/2018, a falta de un
cauce específico y autónomo para hacer efectivas las
recomendaciones de un Dictamen del Comité de la CEDAW por
vulneración de Derechos Fundamentales reconocidos en la Convención,
admite que el Dictamen sea presupuesto habilitante para formular una
reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración por
funcionamiento anormal de la administración de justicia como último
cauce para obtener la reparación y por ello casa y anula la
sentencia impugnada condenando a la administración al pago de
seiscientos mil euros por daños morales padecidos.
***
Tanto la sentencia del Supremo como el Dictamen de la CEDAW abren la
vía para efectuar una reclamación patrimonial de la Administración
por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia en
supuestos de falta de protección a la mujer en los términos del
Convención de la CEDAW.
Valladolid,
julio 2018.