El Pleno de la Sala Civil del Supremo,
en sentencia 641/2018, 20-11-2018, analiza los efectos que supone la
convivencia de la progenitora, que tiene atribuido el uso del domicilio
familiar ganancial, junto con los hijos menores, con una nueva pareja de hecho,
respecto de ese derecho de uso.
La fundamentación del alto
tribunal es la siguiente:
La
introducción de un tercero en la vivienda con una relación de pareja estable
con la progenitora cambia el status del domicilio familiar.
La nueva relación de pareja
introduce hechos nuevos que afectan a la pensión compensatoria, al uso del
domicilio familiar e incluso al interés de los hijos.
El derecho de uso de la
vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que se conserve ese “carácter
familiar” y la entrada de un tercero
conlleva que deja de servir a los fines del matrimonio ya que su uso sirve a
una familia distinta y diferente.
No
es posible mantener a los hijos menores en un domicilio que no constituye
domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que
determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura.
La solución que ofrece el
Supremo es poder seguir ocupando el inmueble si la madre adquiere la mitad del
mismo o se produce su venta y adquiere otra vivienda.
Por todo ello el Supremo ratifica la extinción del
derecho de uso de la vivienda atribuido en su día a la esposa e hijos en el
momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.
*** Es preciso,
cuando nos encontremos ante una situación similar, y tengamos prueba de la relación estable dentro del domicilio cuyo
uso tiene atribuido el progenitor, promover procedimiento civil de modificación
de medidas para solicitar la extinción del uso del domicilio familiar.
Noviembre 2018.
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