2018/11/23

AGRAVANTE DE GÉNERO. ART 22.4 CP. APLICABLE A VICTIMAS SIN RELACIÓN CON AGRESOR. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 19 NOVIEMBRE 2018


El Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto las características de la agravante de discriminación por razones de género (art 22.4 del Código Penal), en sentencia nº 565/2018, de 19-11-2018:

1).- La agravante de género como motivo de discriminación fue introducida atendiendo al Convenio de Estambul (7-04-2011) ratificado por España (BOE 6-06-2014) que define la violencia contra la mujer por razones de género como toda violencia contra la mujer porque es mujer o que) afecte a las mujeres desproporcionadamente y establece que los delitos a que se refiere dicho Convenio se sancionarán con independencia de la relación entre víctima y agresor (art 43 C).

2).- El mayor reproche penal deriva del autor que se siente superior considerando a la víctima inferior.

3).- El control del agresor sobre la víctima desde el inicio de la relación fundamenta esta agravación

4).- El género se refiere a aspectos culturales relacionados con papeles, comportamientos, actividades y atributos construidos socialmente que la sociedad concreta considera que son propios de hombres o de mujeres.

5).- Es compatible con la agravante de parentesco. Ésta tiene como fundamento objetivo la existencia de vínculos familiares y de afectividad, presentes o pasados en el caso de cónyuges o parejas de hecho y la convivencia.

6).- Puede ser aplicable la agravante de género aisladamente si el ataque se hace a una mujer con la que el sujeto activo no tiene ninguna relación de pareja o expareja, pero se desprende de la prueba que cometió el delito con actos que implican dominación del hombre frente a la mujer por el mero hecho de ser mujer.

7).- Es decir, el fundamento subjetivo de la agravante de discriminación por razones de género es el ánimo de mostrar la superioridad frente a la víctima mujer y demostrarle que ésta es inferior (manteniéndola en dicho rol) por el mero hecho de ser mujer.

8).- El agresor despliega la sumisión y obediencia, que lleva a la víctima a ser una pertenencia o posesión respecto del agresor, con vulneración del derecho de igualdad.

9).- Dominación, machismo y desigualdad son las características de la agravante de discriminación por razones de género.

10).- Cuando el tipo penal ya recoge la agravación por género (148.4, 153.1, 171.4 y 172.2) no es posible aplicar esta agravante por el principio non bis in ídem.
En el supuesto de autos ejemplos de discriminación por razón de género son: agresiones constantes, quitar la documentación a la víctima impidiéndola circular con libertad sin consentimiento de él, amenazarla con que si se marcha del domicilio difundiría fotos comprometidas, conductas de terror y dominación sobre la víctima…

Valladolid, noviembre 2018.