El Tribunal Supremo ha puesto
de manifiesto las características de la
agravante de discriminación por razones de género (art 22.4 del Código Penal),
en sentencia nº 565/2018, de 19-11-2018:
1).- La agravante de género
como motivo de discriminación fue introducida atendiendo al Convenio de
Estambul (7-04-2011) ratificado por España (BOE 6-06-2014) que define la
violencia contra la mujer por razones de género como toda violencia contra la
mujer porque es mujer o que) afecte a las mujeres desproporcionadamente y establece
que los delitos a que se refiere dicho Convenio se sancionarán con
independencia de la relación entre víctima y agresor (art 43 C).
2).- El mayor reproche penal
deriva del autor que se siente superior
considerando a la víctima inferior.
3).- El control del agresor sobre la víctima desde el inicio de la relación
fundamenta esta agravación
4).- El género se refiere a aspectos culturales relacionados con papeles,
comportamientos, actividades y atributos construidos socialmente que la
sociedad concreta considera que son propios de hombres o de mujeres.
5).- Es compatible con la agravante de parentesco. Ésta tiene como fundamento
objetivo la existencia de vínculos familiares y de afectividad, presentes o
pasados en el caso de cónyuges o parejas de hecho y la convivencia.
6).- Puede ser aplicable la agravante de género aisladamente
si el ataque se hace a una mujer con la que el sujeto activo no tiene ninguna
relación de pareja o expareja, pero se desprende de la prueba que cometió
el delito con actos que implican dominación del hombre frente a la mujer por el
mero hecho de ser mujer.
7).- Es decir, el fundamento subjetivo de la agravante de
discriminación por razones de género es el ánimo de mostrar la superioridad
frente a la víctima mujer y demostrarle que ésta es inferior (manteniéndola
en dicho rol) por el mero hecho de ser mujer.
8).- El agresor despliega la sumisión y obediencia, que lleva a la
víctima a ser una pertenencia o posesión respecto del agresor, con vulneración del derecho de igualdad.
9).-
Dominación, machismo y desigualdad son las características de la
agravante de discriminación por razones de género.
10).- Cuando el tipo penal ya
recoge la agravación por género (148.4, 153.1, 171.4 y 172.2) no es posible
aplicar esta agravante por el principio
non bis in ídem.
En el supuesto de autos ejemplos
de discriminación por razón de género son: agresiones constantes, quitar la
documentación a la víctima impidiéndola circular con libertad sin
consentimiento de él, amenazarla con que si se marcha del domicilio difundiría fotos
comprometidas, conductas de terror y dominación sobre la víctima…
Valladolid, noviembre 2018.