Cuando al cometer un delito contra las personas se emplean
medios, modos o formas tendentes a asegurar el delito, sin riesgo de defensa
por parte de la persona ofendida hablamos de alevosía.
En estos supuestos existe una
mayor responsabilidad penal y por lo tanto una mayor condena.
Una trampa, una emboscada o una traición conllevan que el agresor se
aprovecha de la confianza que tiene la persona ofendida que no teme agresión
alguna. Imaginemos que el agresor se oculta y cae sobre la víctima en un
momento y lugar que ella no espera.
Una actuación súbita, repentina o fulgurante es una acción delictiva
sorpresiva en cuyo caso la rapidez del autor no permite a la víctima ni
reaccionar ni eludir el ataque.
Cometer el delito contra personas ancianas debilitadas,
menores de corta edad, personas enfermas graves o inválidas, personas dormidas,
sin conciencia, personas accidentalmente privadas de aptitud para defenderse,
personas dormidas, drogadas o ebrias en fase letárgica o comatosa…etc, conlleva
que el agresor se aprovecha de la situación en que se encuentra la víctima, que
tiene pocas posibilidades de defensa, y así lo lleva a cabo de forma fácil.
En definitiva, la alevosía es asegurarse
el delito eliminando la posible defensa y posibilidades de sufrir riesgos
provenientes de la persona agredida.
En los supuestos de violencia de género es posible apreciar la alevosía valorando los hechos con perspectiva de género cuando se anulan las posibilidades de defensa de la víctima (pareja, esposa, ex pareja o ex esposa), siempre que se evidencie esa imposibilidad de defensa ante la acción delictiva del agresor.
Así lo entendió el Tribunal Supremo en sentencia nº 247/2018 para revocar la condena por homicidio en tentativa, -en un supuesto en que el agresor arrastró con violencia a la mujer, siendo imposible que se defendiera ante el ataque sorpresivo de su pareja, que utilizó su superioridad física sobre aquella, sabiendo que no podía defenderse, a lo que añadió el uso de un cuchillo de 20 cms, para asegurarse del delito-, condenando por asesinato en grado de tentativa, con agravante de parentesco.
Valladolid, septiembre 2019
Ramón Sanz de la Cal
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