Si tienes prohibición de comunicación establecida en orden de protección o sentencia ello conlleva que no puedes realizar llamadas perdidas a la víctima ya que siempre que quede registrada y sea posible saber quién la efectuó, aunque la víctima no la atienda, existe un delito de quebrantamiento de condena.
Uno de los fines de la
prohibición es proteger la tranquilidad de la víctima eliminando cualquier
amenaza a su seguridad, lo cual se ve comprometido por la realización de la
llamada, aunque la víctima no conteste, y quede como llamada perdida.
Así lo ha establecido el
Tribunal Supremo en sentencia nº 650/2019, de 20-12-2019, ya que la prohibición
de comunicación alcanza a cualquier medio de comunicación, informático o telemático
y teniendo presente que los móviles y fijos suelen reflejar en su pantalla el
número desde el cual se hace la llamada y en caso de no ser atendida queda como
llamada perdida reflejando día y hora y número de procedencia, estamos ante una
forma de contacto escrito similar a un mensaje y por lo tanto nos encontramos
ante un delito de quebrantamiento consumado.
El propio Supremo aclara que si la persona protegida, por cualquier razón, no pudiera conocer la existencia de la llamada efectuada por quién tiene prohibida la comunicación, también existe delito de quebrantamiento, si bien posiblemente en tentativa.LINKEDIN
Valladolid, 29-01-2020