Si tienes una prohibición de comunicación y acercamiento, bien como medida cautelar establecida en orden de protección o bien en sentencia, debes saber que no debes quebrantar la prohibición ni siquiera, AUNQUE TENGAS CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA (pareja, ex pareja, esposa ex esposa), ya que estarías cometiendo delito de quebrantamiento de medida cautelar o de sentencia, castigado con pena de prisión.
Ya en el año 2008 un acuerdo de pleno
no jurisdiccional del Tribunal Supremo estableció que el consentimiento de
la victima no excluye el delito de quebrantamiento.
Un paso más lo ha dado el Tribunal
Supremo en sentencia de enero 2020, al establecer que el consentimiento de la
victima NO puede conllevar una atenuante, ya que la protección de la victima de
violencia de género es un interés colectivo indisponible, siendo ésta la razón
de todas las normas que existen en nuestro ordenamiento jurídico orientadas a
tal fin.
En el caso que examina la sentencia
hombre condenado con prohibición de comunicación y acercamiento y la ex pareja
mujer víctima de violencia de género se alojaron en un hotel, siendo aquel
detenido por delito de quebrantamiento de sentencia.
Teniendo presente que este delito se configura como delito contra la Administración de Justicia, el cumplimiento de una medida cautelar o de una sentencia no puede quedar al arbitrio del condenado o de la victima.
Todo ello no obsta a que sea tenido en
cuenta a la hora de individualizar la pena dentro de la horquilla de pena de
prisión que, en el art 468, establece el Código Penal, pero repito sin
apreciación de atenuante analógica por el consentimiento de la victima.
En violencia de género, una segunda
condena, en este caso por quebrantamiento de medida cautelar o de sentencia
hará prácticamente imposible conseguir la suspensión de la pena de prisión y
quizás la revocación de la suspensión acordada en la primera condena por el
delito de violencia de género, conllevando la entrada en prisión.
Valladolid, 27 enero 2020.