2020/02/28

SEXTING Y PORNO VENGANZA. ¿CUANDO HAY DELITO CONTRA LA INTIMIDAD Y CUANDO NO?


Si una persona te pasa una foto suya desnuda nunca debes reenviarla a terceras personas sin consentimiento de aquella ya que es un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El revenge porn, que es vengarte de tu expareja difundiendo imágenes de contenido sexual que no fueron tomadas para que fueran vistas por terceras personas, es delito.

Debemos tener presente que las imágenes una vez que circulan en red multiplican exponencialmente el daño a la intimidad de una persona, que inicialmente solo concebía que las mismas fueran dirigidas a una sola persona.

No hay duda de que la esfera sexual invade nuestra intimidad.

El delito es difundir imágenes obtenidas con consentimiento en domicilio o fuera del alcance de miradas de terceros. Y obtener es: alcanzar, conseguir, lograr algo, tener, conservar y mantener.

Obtiene quien hace la foto o graba el vídeo con consentimiento de la víctima y también quién la recibe cuando la víctima la remite voluntariamente. A partir de ahí la difusión sin consentimiento es delito. Así lo establece el Tribunal Supremo en sentencia 70/2020, de 24 febrero de 2020.

La foto o vídeo se generó en un círculo de confianza o de una relación determinada, por ello a juicio del Supremo quedan fuera del delito aquellas personas que obtienen el material a partir de la incontrolada propagación en redes telemáticas, llevadas a cabo por terceros fuera de la relación de confianza.

Pero ello no significa que en esas cadenas de reenvíos no se produzca daño exponencial aludido por lo que debes evitar reenviar sin autorización fotos o vídeos de contenido sexual.

El delito se agrava y por tanto la pena es superior cuando los comete el cónyuge o pareja o ex pareja o victima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección o hay finalidad económica.

Éstos delitos necesitan la denuncia de la víctima para poder ser perseguidos.


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Ramón Sanz de la Cal
Abogado.
Febrero 2020.