2020/02/12

LAS AGRAVANTES DE GÉNERO Y PARENTESCO EN VIOLENCIA DE GÉNERO:


Cuando entre el autor de un delito de violencia de género y la víctima existen vínculos familiares y de afectividad, presentes o pasados en el caso de cónyuges o parejas de hecho se puede aplicar la agravante de parentesco, lo que conlleva una mayor pena.

Hay una especial obligación de buen comportamiento que liga a las personas unidas por un determinado parentesco o una especial relación.

Si el autor del delito de violencia de género actúa frente a la víctima motivado por discriminación por razón de su género, se aplicará la agravante de género.

Son conductas delictivas en las que el hombre trata de establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer colocándola a ésta en un papel inferior y de subordinación en la relación, lo que afecta al derecho a ser iguales, libres, y al respeto debido al ser humano en las relaciones sentimentales.

¿Se pueden aplicar las dos agravantes a un mismo hecho?:

El Tribunal Supremo, en sentencia nº 12/2020, de 23-01-2020, sobre la base de que ambas agravantes tienen fundamentaciones distintas, estima que sí, ya que realmente se trata de dos circunstancias distintas, que no tienen porque necesariamente darse juntas, y que permiten apreciar la agravación en uno y otro caso.

En el caso que examina el Supremo estima la existencia de las dos agravantes en delito de amenazas para imponer una pena de tres años de prisión con prohibiciones de comunicación y acercamiento al apreciar una reacción violenta del acusado cuando la mujer se niega a mantener relaciones sexuales cuando él lo deseaba, y envíos de mensajes que denotan posesión y cosificación de la mujer, menospreciando su dignidad, negándose a aceptar el fin de la relación sentimental que ambos habían mantenido.


Valladolid, febrero 2020.
Ramón Sanz de la Cal