¿Puedo
obtener un aplazamiento, condonación o ayudas para el pago de la renta de la
vivienda habitual?:
Lo primero es estar dentro del
grupo de personas con vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia
sanitaria del COVID-19.
Me referiré al supuesto en que
el/la arrendador/a no sea un gran tenedor o empresa o entidad pública de venta
y siempre al alquiler de vivienda habitual.
¿Qué
requisitos debo cumplir para ello?:
Pasar a situación de
desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o si has visto
reducido tu jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras
circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
¿Qué
ingresos se van a tener en cuenta?:
El conjunto de los ingresos de
los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la
moratoria.
¿Cuál
es el límite de ingresos a tener en cuenta?:
Con carácter general no
alcanzar tres veces el IPREM, con unos correctores en casos de hijo/a a cargo, familias
monoparentales, personas mayores de 65 años, discapacidad superior al 33%, dependencia
o enfermedad que incapacite permanentemente para actividad laboral…etc.
¿Tengo
que cumplir más requisitos?:
Si. La renta, más los gastos y
suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua
corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles
contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35%
de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad
familiar.
¿Quiénes
formamos la unidad familiar?:
Quien adeude la renta, su
cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con
independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados
por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no
separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
¿Qué
pasa si el/la inquilino/a o cualquiera de los que forman la unidad familiar
tiene otra vivienda en propiedad o usufructo en España?:
En principio no se entenderá
que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la
emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener
moratorias o ayudas.
Si bien hay excepciones.
¿Cómo
tengo que hacer para beneficiarme?:
El/la inquilino/a de vivienda
habitual con contrato bajo la LAU 29/1994 puede SOLICITAR al/la arrendador/a el
aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que
dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera
acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.
¿Tengo
que probar al/la arrendador/a reúno los requisitos de persona con
vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria del COVID-19?:
Si y debes presentarle
DOCUMENTACIÓN que acredite que reúnes todos y cada uno de los requisitos. En
caso de que no tengas algún documento puedes presentar declaración responsable,
sin perjuicio de que debes aportar los documentos en plazo de un mes desde el
fin del estado de alarma o sus prórrogas.
¿Qué
plazo tiene el/la inquilino/a para solicitar el aplazamiento o condonación?:
En el PLAZO de un mes desde la
entrada en vigor del RDL (ev al día siguiente de la publicación en BOE
1-04-2020); es decir un mes desde el 2 de abril 2020.
¿Qué
puede hacer el/la arrendador/a cuando reciba la solicitud?:
Debe CONTESTAR en plazo máximo
de 7 días laborables.
Dará contestación a las
condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que
acepta.
En su defecto, dará traslado
de las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.
¿Qué
pasa si el/la arrendador/a no acepta el aplazamiento o condonación?:
Si la persona física
arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier
caso, cuando como arrendatario/a te encuentres en la situación de
vulnerabilidad sobrevenida, puedes tener acceso al programa de ayudas
transitorias de financiación (línea a avales) o en su caso ayudas al alquiler
por parte del Estado.
Entonces
¿Si cumplo los requisitos de vulnerabilidad está obligado el/la arrendador/a a
aceptar el aplazamiento o condonación?:
Parece que no. Las condiciones
el contrato han sido modificadas por RDL de forma excepcional y transitoria a
consecuencia del impacto social y económico del COVID-19 en cuanto al procedimiento
para poder obtener el aplazamiento o condonación siempre que el/la arrendador/a
esté de acuerdo. Son medidas para procurar llegar a un acuerdo, pero no
obligan.
¿Qué
ocurre con los DESAHUCIOS cuando finalice el estado de alarma, se levante la
suspensión y los Juzgados empiecen a funcionar con normalidad?:
Si acreditas documentalmente ante
el Juzgado que estás en una situación de vulnerabilidad social o económica
sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que
te imposibilite encontrar una alternativa habitacional para ti y para las
personas con las que convives puedes beneficiarte de suspensión extraordinaria
del acto de LANZAMIENTO o suspensión del procedimiento por un periodo máximo de
seis meses desde la entrada en vigor del RDL.
También se dará traslado a los
servicios sociales, que emitirán un informe.
¿Qué
ocurre si el/la arrendador/a también está en situación de vulnerabilidad?:
En ese caso debes presentar
escrito al Juzgado alegándolo y justificando documentalmente.
El Juzgado lo comunicará a los
servicios sociales para su consideración en el establecimiento del plazo de
suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social
a adoptar.
¿Qué
ocurre si mi contrato finaliza (prórroga obligatoria o tácita) entre el 2 de
abril 2020 y los dos meses desde el final del estado de alarma? ¿Me pueden echar?:
Como arrendatario/a puedes SOLICITAR
PRÓRROGA extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo
máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y
condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga
extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros
términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Con el tenor literal del RDL
parece que si no solicitas la prórroga el contrato de arrendamiento finaliza.
Me remito al contenido del RDL 11/2020 (BOE 1 de abril de 2020).
1 de abril de 2020.