2020/04/01

¿TENGO QUE PAGAR EL ALQUILER DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?:


¿Puedo obtener un aplazamiento, condonación o ayudas para el pago de la renta de la vivienda habitual?:
Lo primero es estar dentro del grupo de personas con vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria del COVID-19.
Me referiré al supuesto en que el/la arrendador/a no sea un gran tenedor o empresa o entidad pública de venta y siempre al alquiler de vivienda habitual.

¿Qué requisitos debo cumplir para ello?:
Pasar a situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o si has visto reducido tu jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

¿Qué ingresos se van a tener en cuenta?:
El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.

¿Cuál es el límite de ingresos a tener en cuenta?:
Con carácter general no alcanzar tres veces el IPREM, con unos correctores en casos de hijo/a a cargo, familias monoparentales, personas mayores de 65 años, discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que incapacite permanentemente para actividad laboral…etc.

¿Tengo que cumplir más requisitos?:
Si. La renta, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

¿Quiénes formamos la unidad familiar?:
Quien adeude la renta, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

¿Qué pasa si el/la inquilino/a o cualquiera de los que forman la unidad familiar tiene otra vivienda en propiedad o usufructo en España?:
En principio no se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener moratorias o ayudas.
Si bien hay excepciones.

¿Cómo tengo que hacer para beneficiarme?:
El/la inquilino/a de vivienda habitual con contrato bajo la LAU 29/1994 puede SOLICITAR al/la arrendador/a el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

¿Tengo que probar al/la arrendador/a reúno los requisitos de persona con vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria del COVID-19?:
Si y debes presentarle DOCUMENTACIÓN que acredite que reúnes todos y cada uno de los requisitos. En caso de que no tengas algún documento puedes presentar declaración responsable, sin perjuicio de que debes aportar los documentos en plazo de un mes desde el fin del estado de alarma o sus prórrogas.

¿Qué plazo tiene el/la inquilino/a para solicitar el aplazamiento o condonación?:
En el PLAZO de un mes desde la entrada en vigor del RDL (ev al día siguiente de la publicación en BOE 1-04-2020); es decir un mes desde el 2 de abril 2020.

¿Qué puede hacer el/la arrendador/a cuando reciba la solicitud?:
Debe CONTESTAR en plazo máximo de 7 días laborables.
Dará contestación a las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta.
En su defecto, dará traslado de las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

¿Qué pasa si el/la arrendador/a no acepta el aplazamiento o condonación?:
Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando como arrendatario/a te encuentres en la situación de vulnerabilidad sobrevenida, puedes tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación (línea a avales) o en su caso ayudas al alquiler por parte del Estado.

Entonces ¿Si cumplo los requisitos de vulnerabilidad está obligado el/la arrendador/a a aceptar el aplazamiento o condonación?:
Parece que no. Las condiciones el contrato han sido modificadas por RDL de forma excepcional y transitoria a consecuencia del impacto social y económico del COVID-19 en cuanto al procedimiento para poder obtener el aplazamiento o condonación siempre que el/la arrendador/a esté de acuerdo. Son medidas para procurar llegar a un acuerdo, pero no obligan.

¿Qué ocurre con los DESAHUCIOS cuando finalice el estado de alarma, se levante la suspensión y los Juzgados empiecen a funcionar con normalidad?:
Si acreditas documentalmente ante el Juzgado que estás en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que te imposibilite encontrar una alternativa habitacional para ti y para las personas con las que convives puedes beneficiarte de suspensión extraordinaria del acto de LANZAMIENTO o suspensión del procedimiento por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del RDL.
También se dará traslado a los servicios sociales, que emitirán un informe.

¿Qué ocurre si el/la arrendador/a también está en situación de vulnerabilidad?:
En ese caso debes presentar escrito al Juzgado alegándolo y justificando documentalmente.
El Juzgado lo comunicará a los servicios sociales para su consideración en el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.

¿Qué ocurre si mi contrato finaliza (prórroga obligatoria o tácita) entre el 2 de abril 2020 y los dos meses desde el final del estado de alarma? ¿Me pueden echar?:
Como arrendatario/a puedes SOLICITAR PRÓRROGA extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Con el tenor literal del RDL parece que si no solicitas la prórroga el contrato de arrendamiento finaliza.


Me remito al contenido del RDL 11/2020 (BOE 1 de abril de 2020).


1 de abril de 2020.