2020/04/13

AYUDAS A VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO PARA CONSEGUIR UN DOMICILIO LEJOS DEL AGRESOR:


¿Cómo víctima de violencia de genero qué ayuda tengo para encontrar un domicilio?:
Desde el 11 de abril de 2020 la orden TMA/336/2020 (BOE 11-04-2020) trata de dar solución a situaciones de extrema urgencia para hacer frente a consecuencias económicas del COVID-19. Acceso al BOE

Si eres víctima de violencia de género puedes acceder al programa de ayudas inmediatas para encontrar un domicilio donde poder vivir de forma tranquila.

¿Qué ocurre si ya puedo disponer de una vivienda?:
No podrás acceder a estas ayudas si posees una vivienda en propiedad o usufructo que puedas ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género.

¿Qué tipo de domicilio se me va a facilitar?:
La comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla (según el caso) pondrán a tu disposición una vivienda en alquiler, cesión de uso u otra forma de ocupación temporal o si no fuera posible la ayuda se aplica sobre un alojamiento o dotación residencial.

¿Qué ayuda voy a recibir?:
Siempre se van a tener en cuenta tus circunstancias personales y para determinar la cuantía se va a emitir un informe de los servicios sociales de la comunidad autónoma o ayuntamiento.

Puedes recibir hasta 600 euros al mes y hasta el 100% del alquiler o precio de ocupación, que podría llegar a 900 euros en determinados casos justificados.

Y hasta 200 euros al mes para atender a gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con límite del 100% de los mismos.

¿Durante cuánto tiempo recibiré la ayuda?:
Las ayudas se pueden conceder por plazo máximo de cinco años.
Pueden cubrir también el alquiler o gastos referidos de seis meses anteriores a los que no se hubiera podido hacer frente.

¿Quién se encarga de la gestión de las ayudas?:
La comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla pueden conceder estas ayudas de forma inmediata, mediante adjudicación directa.

¿Qué tengo que acreditar?:
Que tienes la condición de víctima de violencia de género y se te hará un informe por los servicios sociales atendiendo y valorando las circunstancias personales que aconsejan la concesión de la ayuda.

¿Y cómo acredito la condición de víctima?:
Será suficiente la sentencia condenatoria por delito de violencia de género o la orden de protección y entiendo que fruto de la redacción del art 23 Ley Integral también cualquier otra resolución que acuerde una cautelar a favor de la víctima frente a su pareja o ex pareja, esposo o ex; informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género; o mediante informe se los servicios sociales, especializados o de acogida destinados a víctimas de violencia de género o por cualquier otro título previsto en normas sectoriales.


13 abril 2020.