¿Cómo
víctima de violencia de genero qué ayuda tengo para encontrar un domicilio?:
Desde el 11 de abril de 2020 la
orden TMA/336/2020 (BOE 11-04-2020) trata de dar solución a situaciones de
extrema urgencia para hacer frente a consecuencias económicas del COVID-19. Acceso al BOE
Si eres víctima de violencia
de género puedes acceder al programa de ayudas inmediatas para encontrar un
domicilio donde poder vivir de forma tranquila.
¿Qué
ocurre si ya puedo disponer de una vivienda?:
No podrás acceder a estas
ayudas si posees una vivienda en propiedad o usufructo que puedas ocupar tras
la acreditación de la condición de víctima de violencia de género.
¿Qué
tipo de domicilio se me va a facilitar?:
La comunidad autónoma o las
ciudades de Ceuta y Melilla (según el caso) pondrán a tu disposición una vivienda
en alquiler, cesión de uso u otra forma de ocupación temporal o si no fuera
posible la ayuda se aplica sobre un alojamiento o dotación residencial.
¿Qué
ayuda voy a recibir?:
Siempre se van a tener en
cuenta tus circunstancias personales y para determinar la cuantía se va a
emitir un informe de los servicios sociales de la comunidad autónoma o ayuntamiento.
Puedes recibir hasta 600 euros
al mes y hasta el 100% del alquiler o precio de ocupación, que podría llegar a
900 euros en determinados casos justificados.
Y hasta 200 euros al mes para
atender a gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con límite
del 100% de los mismos.
¿Durante
cuánto tiempo recibiré la ayuda?:
Las ayudas se pueden conceder
por plazo máximo de cinco años.
Pueden cubrir también el
alquiler o gastos referidos de seis meses anteriores a los que no se hubiera
podido hacer frente.
¿Quién
se encarga de la gestión de las ayudas?:
La comunidad autónoma o
ciudades de Ceuta y Melilla pueden conceder estas ayudas de forma inmediata,
mediante adjudicación directa.
¿Qué
tengo que acreditar?:
Que tienes la condición de víctima
de violencia de género y se te hará un informe por los servicios sociales atendiendo
y valorando las circunstancias personales que aconsejan la concesión de la
ayuda.
¿Y
cómo acredito la condición de víctima?:
Será suficiente la sentencia
condenatoria por delito de violencia de género o la orden de protección y entiendo
que fruto de la redacción del art 23 Ley Integral también cualquier otra
resolución que acuerde una cautelar a favor de la víctima frente a su pareja o
ex pareja, esposo o ex; informe del ministerio fiscal que indique la existencia
de indicios de violencia de género; o mediante informe se los servicios
sociales, especializados o de acogida destinados a víctimas de violencia de género
o por cualquier otro título previsto en normas sectoriales.
13 abril 2020.