2020/09/22

JUICIO DE PATERNIDAD. LA PRUEBA EN EL JUICIO DE FILIACIÓN:

 Si en su día no se inscribió a tu hijo/a en el Registro Civil con los apellidos del padre no te preocupes puedes conseguir que un Juzgado determine que tu eres el padre.

Si en su día no inscribiste a tu hijo/a con los apellidos del padre y solo le inscribiste con los tuyos tampoco te preocupes puedes pedir al Juzgado que determine que aquel es el padre del menor.


Debes iniciar mediante una demanda un procedimiento judicial de determinación de filiación en el que es obligatorio intervenir con abogado y procurador.

Lo primero que tienes que hacer es recopilar un principio de prueba documental acerca de la relación al momento de engendrar al menor y que acredite quien es el padre. Es suficiente con fotografías del padre con el menor; cartas whatsapp u otras formas de comunicación entre los progenitores; reconocimientos de paternidad; envío de dinero para alimentos…etc. Sin este principio de prueba es muy difícil que el Juzgado de curso a tu demanda.

En el caso de que el padre haya venido ejerciendo como tal, disfrutando de visitas con el menor, llevándolo y yéndolo a buscar al colegio, cuidándolo en casa- o en el caso de que se haya venido exteriorizando la condición de padre del menor, o cuando existiera convivencia con la madre en la época de la concepción, o la relación entre los progenitores al quedar embarazada, es muy importante probar esto en el procedimiento, para lo que se puede llevar prueba de testigos. Es lo que se llama posesión de estado.

En este caso se puede valorar la proposición de una prueba pericia psicosocial encaminada a acreditar con entrevistas de la madre, padre y menor que éste último ha venido considerando que tú eres el padre y que tú has venido ejercitando con el menor tal condición.

La prueba reina en los procesos de filiación es la prueba biológica, que se hace mediante extracción de muestras y comparación del adn del menor y adn del padre.

Respecto de la prueba biológica tienes que tener presente dos cosas muy importantes:

La primera es que tiene sus propias reglas de prueba, ya que en el caso de que por ejemplo si solicitas la declaración de paternidad de una persona y ésta se niega a hacerse la prueba y no colabora, es posible que el Juzgado entienda que efectivamente esa persona que se niega ha hacerla sea el padre.

La segunda es que quizás no sea necesaria hacer esta prueba si reclamas que tu eres el padre y la madre reconoce que tú eres el padre y se prueba que ha habido posesión de estado u otras circunstancias a que antes me referí. No cabe allanamiento en estos procedimientos, aunque se valora junto con el resto de pruebas.

Además, declarada la filiación hay que adecuar la inscripción de nacimiento en le Registro Civil y por ello con este procedimiento vas a conseguir que la inscripción también recoja el apellido del padre biológico y en cuanto al orden de los apellidos, salvo que exista perjuicio para el menor o le sea más beneficioso, mantendrá el primer el de la madre y el segundo el del padre.

No olvidar que siempre se debe respetar el interés del menor.

Así se ha conseguido en la sentencia de 14/09/2020 del Juzgado de 1ª Instancia 14 de Valladolid, en la que, sin practicar prueba pericial biológica, a la vista del resto de pruebas, el Juzgado ha determinado que el actor es el padre de la menor.

La consecuencia de la determinación de la filiación es el disfrute de derechos y obligaciones, tales como visitas, estancias en periodos de vacaciones, pago de alimentos y gastos extraordinarios, ejercicio de patria potestad, etc.

 

Articulo en LINKEDIN

Valladolid, septiembre 2020