La estancia irregular en España se sanciona en la Ley y Reglamento de Extranjería con multa o expulsión. Solo cabría ésta última ante motivos adicionales agravados a la estancia irregular.
A raíz de la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 (asunto Zaizoune) los Juzgados
españoles mayoritariamente han venido entendiendo que la Directiva 2008/115/CE,
ante estancia irregular, solo contempla la decisión de retorno (expulsión) y no
permite la sanción de multa, por lo que solo cabría imponer la sanción de
expulsión en su caso con prohibición de entrada, excepto en los casos que
contempla la propia Directiva.
El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea se ha pronunciado en sentencia 8 octubre de 2020 (asunto C-568/19)
sobre una cuestión prejudicial que preguntaba sobre la interpretación de la
Directiva 2008/115 teniendo presente la legislación española en materia de
extranjería.
El TJUE en esta sentencia claramente
establece que las directivas, por si solas, no pueden crear obligaciones a
cargo de particulares, pues los Estados miembro no pueden invocar las
disposiciones de las directivas, en su calidad de tales, contra dichas
personas.
Dicho
de otro modo, si la ley española establece que solo cabe expulsar ante
circunstancias agravantes distintas a la mera estancia irregular y esa normativa
no puede interpretarse de conformidad con la Directiva 2008/115, el Estado
miembro no puede basarse en dicha Directiva para adoptar la decisión de retorno
y hacerla cumplir aun cuando no existan esas circunstancias agravantes.
Se puede entender que volvemos
a la situación inicial de que la sanción por estancia irregular es la multa y solo
cabría la expulsión cuando se den circunstancias agravantes diferentes a la mera
estancia irregular, a la espera de ir viendo como interpretan los Tribunales
españoles la STJUE de 2020.