En el año 2015 se modifica el Código Penal para introducir una mayor pena respecto del delito que se comete por razones de género.
No es el sexo lo que se tiene en cuenta para imponer esta agravante, por lo que da igual a estos efectos las diferencias biológicas o fisiológicas entre hombres y mujeres.
El Tribunal Supremo en
sentencia nº 444/2020 ha establecido que ni siquiera es la relación de pareja o
matrimonial la que se toma en cuenta para que se aprecie la agravante de género
ya que se puede imponer sin existir tales relaciones.
El género está definido por la
OMS como los papeles comportamientos, actividades y atributos construidos
socialmente, que la sociedad considera apropiados para hombres y para mujeres.
Lo que agrava la pena son los
hechos que ponen de relieve una grave y arraigada desigualdad ensamblada en una
concepción social de roles de delegación y subordinación que tradicionalmente
han sido atribuidos.
En el caso analizado por el
Supremo parte de que en las relaciones sexuales claramente tradicionalmente han
operado los estereotipos de género relegando a la mujer a una función de
procrear o dar placer al hombre.
Basta con que objetivamente
los hechos sean expresión de ese desigual reparto de papeles con superioridad
del hombre y subordinación de la mujer, es decir un acto delictivo de dominio
machista.
Las circunstancias que se toman
en cuenta para aplicar la agravante de género son la especial vinculación entre
agresor y víctima, las expresiones proferidas, carácter denigratorio de las
practicas, el número de actores, el simbolismo de determinados actos… etc.
Valladolid octubre 2020.