2021/03/01

TRANSFORMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR DELITO LEVE A DILIGENCIAS PREVIAS. ¿ES POSIBLE?:

En un procedimiento se dictó auto por el que se acordó la incoación de procedimiento por delito leve, firme al no ser recurrido.

Con posterioridad la acusación aporta informaciones, con prueba documental, que son indicativas de que sí pueden ser los hechos constitutivos de delito grave (y no simplemente de delito leve), y por ello Juzgado deja sin efecto el señalamiento del juicio por delito leve y transforma nuevamente a diligencias previas; decisión que es recurrida en apelación.

"El procedimiento es al proceso lo que las vías del tren
lo es a su locomotora y convoy"
. G Sendra.

La Sección 4ª en auto de 24-02-2021 estima que ha sido correcta la decisión del Juzgado instructor y no existe infracción de intangibilidad de resoluciones judiciales firmes.

La transformación de las Diligencias Previas en procedimiento por Delito Leve, no tiene efectos de cosa juzgada, y no quiere decir que ya, de manera preclusiva, no pueda acordarse de nuevo que el procedimiento vuelva a ser el de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado, o incluso otro distinto.

En el Procedimiento Abreviado el artículo 786.2 de la Ley contempla que en el trámite de las cuestiones previas se puedan alegar cuestiones, incluida la nulidad de actuaciones y retrotraer las actuaciones a un momento anterior.

De igual manera, antes de haberse celebrado el Juicio por Delito Leve, no existe inconveniente alguno para que el procedimiento se transforme en Diligencias Previas si la nueva información aportada (como sucede en este caso), implica que no está justificado que los hechos sean enjuiciados en tal procedimiento.

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Valladolid, 1-03-2021