En un procedimiento se dictó auto por el que se acordó la incoación de procedimiento por delito leve, firme al no ser recurrido.
Con posterioridad la acusación
aporta informaciones, con prueba documental, que son indicativas de que sí
pueden ser los hechos constitutivos de delito grave (y no simplemente de delito
leve), y por ello Juzgado deja sin efecto el señalamiento del juicio por delito
leve y transforma nuevamente a diligencias previas; decisión que es recurrida
en apelación.
"El procedimiento es al proceso lo que las vías del tren lo es a su locomotora y convoy". G Sendra. |
La Sección 4ª en auto de 24-02-2021 estima que ha sido correcta la decisión del Juzgado instructor y no existe infracción de intangibilidad de resoluciones judiciales firmes.
La transformación de las
Diligencias Previas en procedimiento por Delito Leve, no tiene efectos de cosa
juzgada, y no quiere decir que ya, de manera preclusiva, no pueda acordarse de
nuevo que el procedimiento vuelva a ser el de las Diligencias
Previas/Procedimiento Abreviado, o incluso otro distinto.
En el Procedimiento Abreviado
el artículo 786.2 de la Ley contempla que en el trámite de las cuestiones
previas se puedan alegar cuestiones, incluida la nulidad de actuaciones y
retrotraer las actuaciones a un momento anterior.
De igual manera, antes de
haberse celebrado el Juicio por Delito Leve, no existe inconveniente alguno
para que el procedimiento se transforme en Diligencias Previas si la nueva
información aportada (como sucede en este caso), implica que no está
justificado que los hechos sean enjuiciados en tal procedimiento.
Valladolid, 1-03-2021