Como regla general un cambio en la situación que se tuvo en cuenta al fijar la pensión de alimentos te permite solicitar al Juzgado la modificación de la sentencia de divorcio, en lo que se llama “procedimiento de modificación de medidas”.
Es un principio básico que la
cuantía de los alimentos debe estar en relación con los ingresos de quién debe
proporcionarlos y las necesidades de quién los necesita.
Para que te den la razón el
cambio en las circunstancias debe ser: objetivo, sustancial, esencial,
permanente, indefinido y estructural (no coyuntural) e imprevisible (novedoso)
y presentar prueba acreditativa de tu situación económica actual, del ERTE y de
cómo el mismo afecta a tus ingresos disminuyéndolos.
Algunas sentencias han optado
por no conceder la modificación de medidas en situaciones de ERTE al estimar
que, si bien existe un cambio en las circunstancias, no existe un cambio
sustancial o esencial en las mismas, y lo que es más importante no tiene
vocación de permanencia, ya que está ligado a unas circunstancias
epidemiológicas del COVID-19 muy concretas.
Esta solución parece injusta a
todas luces, ya que mantener la cuantía de alimentos cuando los ingresos han
disminuido o desaparecido impide el abono íntegro de dicha cuantía y puede incluso
conllevar un procedimiento penal por impago de pensiones con petición de pena
de prisión.
Por ello otras sentencias han
optado por estimar la solicitud de modificación de medidas y bajar la pensión
de alimentos durante unos meses determinados, o mientras que el obligado al
pago esté en situación de renta mínima en ERTE y sus ingresos no sean
superiores a determinada cantidad, debiendo comunicar cualquier cambio en sus
ingresos; entendiéndose en estos supuestos que estas reducciones temporales son
lógicas, teniendo presente la pandemia que estamos sufriendo.
Esta última solución encaja
con las malas perspectivas que para la reanudación de la actividad se ciernen
sobre determinadas empresas ligadas a determinados sectores, como los de
hostelería.
Otra opción previa a presentar
la demanda contenciosa en el Juzgado es intentar llegar a un acuerdo con el
otro progenitor y en tal caso presentar dicho acuerdo de reducción de la
pensión de alimentos al Juzgado para que en su caso lo apruebe, ya que el
procedimiento de modificación de medidas de divorcio puede solicitarse de mutuo
acuerdo.
Lo que nunca debes hacer,
aunque te encuentres en situación de disminución o inexistencia e ingresos, es
dejar de pagar la pensión de alimentos y no iniciar procedimiento de
modificación de medidas, porque ello será fuente de problemas.
Marzo 2021