El Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid dictó sentencia condenatoria por dos delitos de lesiones y uno continuado de amenazas en ámbito de la violencia de género con responsabilidad civil del pago de lesiones a la víctima y al SACYL el pago de la factura de la asistencia sanitaria.
El penado sin pagar las
lesiones decide ingresar en la cuenta del Juzgado el coste de la asistencia
sanitaria, presentando un escrito al Juzgado informando del ingreso de la
factura del SACYL, ante lo que el Juzgado da traslado de dicha cantidad al
SACYL.
El orden de imputación de
pagos es de obligado cumplimiento, y por ello no es disponible ni por el
obligado al pago, ni por quienes han de recibirlo, ni siquiera por el Juzgado.
La indemnización de lesiones
encajaría dentro de la reparación del daño y por ello debería tener prioridad
de ser indemnizadas con anterioridad al pago de perjuicios que el penado causó
al SACYL por la intervención sanitaria de ésta entidad en la asistencia de las
lesiones de la perjudicada.
Así mismo las lesiones
sufridas por la perjudicada son anteriores a la asistencia médica que tuvo, por
lo que son más gravosas y como anteriores en el tiempo deberían ser
indemnizadas con anterioridad a indemnizar al SACYL
Ser una víctima de lesiones es
mucho más gravoso que la prestación de la asistencia sanitaria. La valoración
de unas lesiones es mucho más gravosa que la percepción de una tasa pública por
servicios sanitarios, por lo que a la hora de percibir la responsabilidad civil
lo justo es colocar a la víctima por delante del SACYL.
Acogiendo tales razonamientos,
el Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid en auto 18-05-21 estimó el recurso de
reforma y acordó destinar el dinero ingresado al pago -a cuenta del total
adeudado- de las lesiones de la víctima de violencia de género.