En caso de que se te identifique y se constate por la policía que estás en situación de irregularidad administrativa se procederá a tu detención, donde debes estar asistido de abogado y se te notificará el acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador.
En dicho procedimiento tendrás derecho a efectuar alegaciones, y en caso de que la Subdelegación del Gobierno acuerde tu expulsión tienes derecho a recurrir ante el Juzgado tal decisión.
La mera estancia irregular en
España no tendría por qué conducir a tu expulsión.
Es una tendencia de los
Tribunales que se va consolidando a partir del cambio de criterio establecido
en la sentencia del Tribunal Supremo de 17-03-2021 y la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea 2020/807 (que interpreta la Directiva 2008/115)
que ha sido acogida en sentencia 655, de la Sala Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Valladolid de 3 de junio 2021.
Si no hay factores o circunstancias
agravantes añadidas a la mera estancia irregular en España no es posible
acordar la expulsión con prohibición de entrada.
Por ello la Sala estima nuestro recurso formulado anulando la resolución de la Subdelegación del Gobierno en
Valladolid que ordenó la expulsión con prohibición de entrada por dos años.
Valladolid, junio 2021.