Un cliente devolverá únicamente 1.465 euros de los 6.520 euros que inicialmente le reclamaba la entidad Hoist Finance Spain SL.
Host Finance Spain SL, como adquirente
de la cartera de los derechos de crédito de Wizink Bank SA presentó demanda de
juicio monitorio en reclamación de 6.520 euros en base a un contrato de tarjeta
de crédito del año 2003 con un TAE del 26,82% anual
El Juzgado de Primera
Instancia 2 de Valladolid ha declarado la nulidad del contrato de préstamo por
usurario ya que en la fecha del contrato según estadísticas del Banco España el
TAE medio ponderado de las operaciones de crédito al consumo era de 7,926% y
por tanto el TAE de 26,82% del contrato excede más del doble, siendo por tanto
usurario, debiéndose anular el contrato, con obligación de restituir únicamente
el capital pendiente de abono.
Así mismo, tras la celebración
del juicio verbal, el Juzgado estima parcialmente nuestra oposición al
monitorio considerando que parte del dinero que se reclamaba por la entidad
Host Finance Spain SL ya había sido abonado, dictando sentencia de 24 septiembre
2020 declarando que el cliente únicamente tenía que devolver 1.465 euros de principal,
sin condena en costas.
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