2021/11/03

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL RECURSO DE APELACION PENAL CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA

Si tenemos en cuenta que el Juzgado de la instancia presencia la práctica de las pruebas que dependen de la inmediación y, por ello, está en mejor posición para apreciarlas teniendo libre valoración de la prueba, está claro que el tribunal de apelación no puede sustituir la convicción del Juzgado de instancia por otra distinta. Máxime cuando se trata de pruebas directas tales como testigos, imputados, periciales, o análisis del conjunto de la prueba practicada.

Lo que sí puede hacer el tribunal de apelación es ver si existe una justificación o valoración razonable en la prueba que valora. No se trata de que decida el hecho, sino que controle la forma en que se aplica el derecho, comprobando irracionalidad o arbitrariedad en la valoración de la prueba.

Fuera de ello el tribunal de apelación también puede, de un lado, llevar a cabo una nueva valoración cuando se practiquen nuevas pruebas en la segunda instancia que son tasadas, según autoriza el art. 790.3 de la LECrim., y, de otro, puede realizar una función valorativa de la actividad probatoria, en todos aquellos aspectos no comprometidos con la inmediación

Es la doctrina reiterada del Supremo sobre las posibilidades que tiene el Tribunal de apelación a la hora de resolver el recurso formulado contra la sentencia condenatoria (vr. gr. Sts 805/2021, de 14-10-2021).

 

Noviembre 2021.