Si tenemos en cuenta que el Juzgado de la instancia presencia la práctica de las pruebas que dependen de la inmediación y, por ello, está en mejor posición para apreciarlas teniendo libre valoración de la prueba, está claro que el tribunal de apelación no puede sustituir la convicción del Juzgado de instancia por otra distinta. Máxime cuando se trata de pruebas directas tales como testigos, imputados, periciales, o análisis del conjunto de la prueba practicada.
Lo que sí puede hacer el tribunal de apelación es ver si existe una justificación o valoración razonable en la prueba que valora. No se trata de que decida el hecho, sino que controle la forma en que se aplica el derecho, comprobando irracionalidad o arbitrariedad en la valoración de la prueba.
Fuera de ello el tribunal de
apelación también puede, de un lado, llevar a cabo una nueva valoración cuando
se practiquen nuevas pruebas en la segunda instancia que son tasadas, según
autoriza el art. 790.3 de la LECrim., y, de otro, puede realizar una función
valorativa de la actividad probatoria, en todos aquellos aspectos no
comprometidos con la inmediación
Es la doctrina reiterada del
Supremo sobre las posibilidades que tiene el Tribunal de apelación a la hora de
resolver el recurso formulado contra la sentencia condenatoria (vr. gr. Sts
805/2021, de 14-10-2021).
Noviembre 2021.