2022/05/27

¿ES POSIBLE EL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TENTATIVA?

Introducirse bebido en un vehículo a motor estacionado en doble fila con intención de retirarlo, para evitar ser sancionado por la policía, sin arrancar el motor y sin ponerlo en movimiento son actos preparatorios impunes, ya que no se encuadran dentro del verbo conducir.

Lo que es conducir ha sido definido por el Tribunal Supremo (vr gr STS nº 436/17, de 15-06-2017 y STS nº 794/17, de 11-12-2017) en interpretación combinada de varias normas administrativas de tal manera que exige un desplazamiento, un traslado de un punto geográfico a otro, aunque éstos sean mínimos, como pueden ser acciones de aparcar o desplazamientos de unos pocos metros.

Por lo tanto, cuando solo hay actos preparatorios no debería haber delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379 del Código Penal.

¿Y qué ocurre con la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol en estos supuestos en los que no hay conducción de vehículo a motor o de ciclomotor?.

Realmente solo se deberían someter a la prueba de alcoholemia: los conductores de vehículos a motor o de ciclomotores que estén circulando y otros usuarios de la vía cuando se vean implicados como posibles responsables de accidentes de tráfico, los conductores que presenten síntomas de haber bebido alcohol, o que hayan cometido infracción de tráfico, o sean requeridos en un control preventivo.

Fuera de estos casos nadie debería ser obligado a someterse a las pruebas de detección alcohólica y por tanto no se incurría en el delito de desobediencia del 383 del Código Penal.

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27-05-2022