¿Cuándo se comete el delito de quebrantamiento de condena ante incumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad?:
1º.- Incumplimiento de TBC impuesta
como condición de suspensión pena privativa de libertad: la consecuencia, si el
incumplimiento es grave y reiterado, es la revocación de la suspensión o si no
lo es sería un cambio en las condiciones. No habría delito de quebrantamiento
de condena. STS 603/2018 y 135/2024.
2º.- Incumplimiento de TBC impuesta
como pena principal: STS 65/2026.
El presupuesto de los TBC es el previo
consentimiento del penado.
Hay una primera fase de elaboración
del plan de ejecución de los TBC previa cita del penado para comparecer y ser oído
que es cuando acepta el plan de actuación ante el encargado de gestionar su
ejecución, y por tanto en dicho momento ya conoce el día de inicio de la pena.
Y existe una segunda fase que es
el cumplimiento efectivo de los TBC.
El delito de quebrantamiento solo
se produce cuando el penado a partir del primer día fijado para el comienzo de
los TBC se ausenta por lo menos dos jornadas laborales que conlleve rechazo
voluntario al cumplimiento.
Es decir, se exige para el delito
de quebrantamiento, por un lado, que se haya elaborado con su participación y
aprobado el plan de ejecución y, por otro, conscientemente dejar de comparecer
en las fechas consensuadas en dicho plan. El delito se consuma ante el
incumplimiento del plan pactado.
Si no se ha aprobado el plan
porque el penado no acude, éste no se sabe cómo ni de qué manera se va a
cumplir, por lo que no puede ser quebrantada ni incumplida la pena de TBC.