1º.- La relación sexual es consensual y precisa mutuo consentimiento previo ya que sin él existe agresión sexual.
2º.- Consentimiento debe ser libre.
3º.- Consentimiento debe ser especifico para cada acción (por ejemplo, consentir besarse no significa que se consienta otras acciones).
4º.- El consentimiento se puede revertir en cualquier momento.
5º.- El consentimiento debe ser informado (tengo que conocer completamente lo que voy a consentir)
6º.- El consentimiento se manifiesta libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de consentir.
7º.- El consentimiento puede ser expreso (sí quiero) o tácito (solo si es evidenciado por las circunstancias del caso y los actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen claramente la voluntad de la persona).
8º.- Para que existe agresión sexual no se exige ánimo libidinoso (por ejemplo, es suficiente un acto de tocamiento con contenido sexual en partes sexuales sin consentimiento para que exista delito).
9º.- No es quién realiza el acto de contenido sexual quién decide cómo y cuándo llevarlos a cabo. Se exige bilateralidad de todas las personas intervinientes. No puede haber unilateralidad de una sola parte.
10º.- La existencia del consentimiento al acto de contenido sexual nunca es patrimonio de la interpretación subjetiva del/la autor/a.
11º- El consentimiento debe ser claro, evidente y diáfano y no dar lugar a interpretaciones subjetivas. Cuidado con el “creí que” y “pensé que” porque no es suficiente creer o pensar que el consentimiento existe. Hay que tener seguridad de que el consentimiento existe y no vale la interpretación subjetiva.
12º.- No cabe acudirse a la interpretación del consentimiento por una de las partes. Debe estar claro que si el consentimiento no es evidente no puede ejecutarse el acto de contenido sexual.
13º.- Declarar en juicio que “pensé que” sí existía consentimiento no es buena línea de defensa ya que no es más que aflorar una hipótesis o creencia y el Código Penal exige que exista una seguridad de que se accede a tener actos de contenido sexual. No valen las presunciones acerca de una hipotética creencia en quién ejecuta actos sexuales de que el consentimiento existía.
14º.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, pero nunca presunto y siempre debe manifestarse de forma clara.
15º.- El consentimiento es el deber de una parte de solicitar autorización a la otra de la que se quiere algo antes de actuar. La relación sexual siempre exige mutuo acuerdo.
16º.- En el consentimiento coinciden dos voluntades al momento y se manifiestan conformes con el acto sexual coincidiendo además una causa que son las múltiples razones de cada interviniente para llevarlo a cabo.
17º.- Para que exista consentimiento debe existir plena conciencia de lo que conlleva el mismo en cuanto a objeto y causa.
18º.- El consentimiento para un acto sexual concreto no es una “patente de corso” o “cheque en blanco” para realizar cualquier acto sexual.
19º.- El consentimiento de actos sexuales debe ser renovable en cada acto concreto.
20º.- No se exige que la victima tenga que expresar negativamente que no se acepta el acto sexual, sino que se requiere del consentimiento para ello.
21º.- No se precisa resistencia de la víctima al acto sexual ni negativa formalmente expresada y exteriorizada.
22º.- Es obvio que se puede asentir una relación sexual unas veces y negarla en otros momentos, aún con la misma persona.
23º.- La existencia de relación de pareja, matrimonio o no o expareja no excluye que debe existir para el acto sexual consentimiento. En caso contrario existe agresión sexual y además agravada.
24º.- No se puede pretender que si existe un acto sexual consentido con una persona exista una prórroga de consentimiento presunto en lo que a otras personas se refiere.
25º.- El otorgamiento del consentimiento en un momento determinado o puntual no conlleva que prorrogarlo para cualquier momento aun con la misma persona. No existe la servidumbre sexual.
26º.- No es buena defensa alegar que la víctima no se negó al acto sexual y acciones de defensa encaminadas a probar que no se negó. No se trata de si la victima se opuso. Lo determinante es si la victima consintió expresa o tácitamente.