La
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por Ley 5/2018 (BOE
nº 142, de 12 de junio de 2018), en vigor desde 2-07-18, pretende
dar respuesta rápida
a la ocupación ilegal y premeditada de viviendas por parte de quién
no tiene título alguno justificativo para tal ocupación.
Objetivo:
Se pretende dar una solución rápida, ágil y eficaz en la vía
civil, teniendo presente que también existe otro cauce establecido
en el art 245.2 y concordantes del Código Penal (delito usurpación)
si bien éste recurso debería ser la última ratio.
Por
otro lado se intenta no dejar desasistidas a las personas que van
a ser objeto de lanzamiento de la vivienda ocupada ilegalmente,
ya que cuando haya fecha del lanzamiento se dará traslado a los
servicios sociales competentes en materia de política social por si
procede su actuación y siempre que los interesados consientan.
Se
crea una especie de sub-procedimiento
de juicio verbal en el art 250.1.4 LEC para solicitar la inmediata
recuperación de una vivienda o parte de ella
(no utilizable por tanto respecto de locales de negocio), siempre que
haya una privación de ella sin su consentimiento, al que se
aplicarán una serie de especialidades.
Legitimación
activa: Pueden utilizar
este procedimiento no solo la persona física propietaria o poseedora
legítima por otro título, sino las entidades sin ánimo de lucro
con derecho a poseer y las entidades públicas propietarias o
poseedoras legítimas de vivienda social.
Por
lo tanto no estarían legitimadas personas jurídicas propietarias o
poseedoras de la vivienda en las que no se diera la condición de
ausencia de lucro; las cuales podrían seguir utilizando el
procedimiento sin los beneficios de la Ley 5/2018.
¿Cuáles
son esas especialidades
que
hacen que el procedimiento sea más rápido?:
La
demanda: siempre
acompañaremos el título
en que el actor funda su derecho a poseer.
Legitimación
pasiva: Lo normal es que no
conozcamos los nombres y apellidos de las personas que ocupan la
vivienda por lo que no hay que preocuparse ya que se puede formular
la demanda dirigiéndonos
genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma.
***
No debemos olvidar pedir en la demanda la inmediata entrega de la
posesión de la vivienda,
ya que en definitiva éste es el objeto de este sub-procedimiento
rápido, en el que seabrirá un incidente
para resolver esta petición.
Solicitada
en la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda en
el decreto de admisión de
la demanda se requerirá a
los ocupantes para que aporten, en 5 días desde la notificación, el
título que justifique su posesión.
Si
no se aporta justificación suficiente se dictará auto acordando la
inmediata entrega de la posesión de la vivienda al actor (siempre
que el título que aportó junto con la demanda fuere suficiente para
probar su derecho a poseer).
Frente
a este auto resolviendo el incidente no cabe recurso y se llevará a
cabo respecto de cualquiera de los ocupantes que se encuentren en ese
momento en la vivienda.
En
el auto por el que se acuerda la entrega de la posesión al
demandante y el desalojo de los ocupantes se ordenará comunicar tal
circunstancia a los servicios públicos competentes en materia de
política social, para que en plazo de 7 días puedan adoptar medidas
de protección en su caso.
La
notificación de la demanda (emplazamiento):
Cuando se haya de notificar la demanda se realizará a quién en
concreto se encuentro en el inmueble al tiempo de llevar a cabo la
notificación. La notificación se puede hacer además a los
ignorados ocupantes de la vivienda.
Para
la identificación del receptor y demás ocupantes es posible que se
personen agentes de la autoridad, junto con la persona que realiza el
acto de comunicación.
En
el caso de que haya identificación y siempre que hayan otorgado
consentimiento se dará traslado al servicio público competente en
materia de política social por si procediera su actuación.
La
posición del demandado/s: Si el demandado/os no contestan a la
demanda en plazo legal se dictará de inmediato sentencia.
Realmente
solo se va a permitir al demandado oponerse con fundamento
exclusivo en la existencia de título suficiente frente al actor para
poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor.
La
sentencia estimatoria de la demanda permitirá la ejecución,
previa solicitud del actor, sin necesidad se esperar el plazo de
espera del art 548 LEC de veinte días.
Por
último, la reforma lanza un mandato a las Administraciones
Públicas para que garanticen políticas públicas en materia de
vivienda ágiles para prevenir situaciones de exclusión residencial
y para que resulte eficaz la comunicación del Juzgado a que me he
referido, para que se pueda dar respuesta adecuada y lo más rápida
posible ante situaciones de vulnerabilidad que se detecte en estos
procedimientos judiciales.
Junio
2018.