Una parte (arrendador/a) cede
temporalmente el inmueble y la otra parte (inquilino/a) está obligada al pago
mensual de la renta en la forma y tiempo convenidos.
Junto con la renta el/la inquilino/a debe
abonar los suministros
individualizables (luz, agua, calefacción, teléfono…etc).
Con la ley en la mano si el inquilino
no paga la renta o esos suministros y además no deja el inmueble
alquilado el contrato de arrendamiento
sigue en vigor. Es decir, el impago de la renta no conlleva sin más y de forma automática
el fin del contrato de arrendamiento.
¿Qué
debemos hacer ante un impago?:
No hacer nada y dejar que pase el
tiempo a ver si se arreglan las cosas NO ES UNA SOLUCIÓN Y ES MALA IDEA pues la
deuda se irá haciendo cada vez mayor, sin solución y continuaremos con el
inmueble ocupado por personas que no pagan la renta.
Ante el impago lo mejor es, previo
requerimiento de pago, acudir cuanto
antes al Juzgado, con ayuda de abogado/a y procurador/a (cuya intervención es obligatoria)
y solicitar al Juez/a el fin del contrato de arrendamiento y/o la reclamación
de las deudas y de esa forma lograr el lanzamiento del inquilino/a que no paga.
Es la única forma mediante la cual
lograremos recuperar la posesión del inmueble alquilado, para poder adecuarlo y
volverlo a poner en alquiler y así obtener la correspondiente renta o por el
contrario disponer de él en la forma que queramos.
*** Por ello si el inquilino/a no te
paga, no esperes más, llama y acude cuanto antes al profesional que te puede
ayudar, en este caso abogado/a, para que te explique los trámites y costes del
juicio de desahucio, y ya verás como todo es más sencillo de lo que te
imaginas.
*** Por otro lado,
también te informará de las modificaciones legales contenidas en el RDL 7/2019,
marzo en materia de arrendamientos.
Antes de lo que te imaginas podrás
recuperar la posesión de tu inmueble.
https://www.linkedin.com/pulse/que-hago-si-el-inquilino-me-paga-la-renta-ram%C3%B3n-sanz-de-la-cal/
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Valladolid, marzo 2019.