Debemos tener cuidado con la
difusión de vídeos o imágenes de contenido sexual porque podemos estar
cometiendo un delito.
Si llega a tu poder una imagen o
un vídeo de otra persona con contenido sexual efectuada en un domicilio o
cualquier otro lugar fuera de la mirada de terceros, es decir en un ámbito privado, mejor bórrala de inmediato y
nunca debes difundirla, revelarla o cederla a terceras personas sin
autorización.
a). -Da igual que el contenido
sexual haya sido grabado o fotografiado con consentimiento inicial, si no
tienes consentimiento para la difusión, revelación o cesión y pese a ello
difundes, revelas o cedes estás cometiendo un delito.
El inicial consentimiento para la grabación o fotografías de contenido
sexual no ampara la posterior difusión, revelación o cesión de este material a
terceras personas sin consentimiento.
Date cuenta que las divulgaciones
de estos materiales menoscaban
gravemente la intimidad de la persona y puedes ser castigado con penas de
prisión o multa.
La pena será más grave cuando
estos hechos los comete el cónyuge o pareja, cuando la víctima es menor o
persona con discapacidad necesitada de especial protección o cuando existe un fin
lucrativo.
b). - No tener consentimiento ni para
la captación de la imagen o vídeo con contenido sexual ni para la posterior
difusión, revelación o cesión podría ser castigado con pena de prisión de dos a
cinco años.
El menoscabo de la intimidad es
tan sumamente grave que podrías incurrir también en otros delitos como, por
ejemplo, el de delito de inducción al suicidio con penas de hasta 8 años de
prisión.
Para que puedan ser perseguidos
estos delitos de descubrimiento y revelación de secretos es necesario que
presentes la correspondiente denuncia.
En los supuestos en los que la
víctima sea menor, persona discapacitada necesitada de especial protección o desvalida
también puedes acudir a la fiscalía para que denuncie.
Valladolid, mayo 2019.
Ramón Sanz de la Cal
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