2019/05/29

DIFUSIÓN DE VÍDEOS Y FOTOS DE CONTENIDO SEXUAL. SEXTING.


Debemos tener cuidado con la difusión de vídeos o imágenes de contenido sexual porque podemos estar cometiendo un delito.

Si llega a tu poder una imagen o un vídeo de otra persona con contenido sexual efectuada en un domicilio o cualquier otro lugar fuera de la mirada de terceros, es decir en un ámbito privado, mejor bórrala de inmediato y nunca debes difundirla, revelarla o cederla a terceras personas sin autorización.

a). -Da igual que el contenido sexual haya sido grabado o fotografiado con consentimiento inicial, si no tienes consentimiento para la difusión, revelación o cesión y pese a ello difundes, revelas o cedes estás cometiendo un delito.

El inicial consentimiento para la grabación o fotografías de contenido sexual no ampara la posterior difusión, revelación o cesión de este material a terceras personas sin consentimiento.

Date cuenta que las divulgaciones de estos materiales menoscaban gravemente la intimidad de la persona y puedes ser castigado con penas de prisión o multa.

La pena será más grave cuando estos hechos los comete el cónyuge o pareja, cuando la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección o cuando existe un fin lucrativo.

b). - No tener consentimiento ni para la captación de la imagen o vídeo con contenido sexual ni para la posterior difusión, revelación o cesión podría ser castigado con pena de prisión de dos a cinco años.

El menoscabo de la intimidad es tan sumamente grave que podrías incurrir también en otros delitos como, por ejemplo, el de delito de inducción al suicidio con penas de hasta 8 años de prisión.

Para que puedan ser perseguidos estos delitos de descubrimiento y revelación de secretos es necesario que presentes la correspondiente denuncia.

En los supuestos en los que la víctima sea menor, persona discapacitada necesitada de especial protección o desvalida también puedes acudir a la fiscalía para que denuncie.


Valladolid, mayo 2019.
Ramón Sanz de la Cal

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