Los Jueces de Valladolid, con
fecha 19 de marzo 2020, han decidido unificar
criterios de cómo se debe actuar en materia de visitas, ante la falta de
acuerdo entre las partes:
¿Debo
cumplir la resolución judicial durante el estado de alarma?:
Sí. Tanto en custodia
compartida como cuando la custodia la tenga en exclusiva uno de los progenitores
las entregas se harán en las fechas y horas que diga la resolución judicial.
¿Cuál
será el lugar de recogida y entrega?:
Mientras no haya clase
(periodos no lectivos) en donde diga la resolución judicial y si no dice nada
será en el domicilio del progenitor donde esté el menor, en la forma en que el
menor resulte menos expuesto al covid-19.
¿Qué
ocurre con las visitas intersemanales?:
En cualquier caso, quedan
suspendidas por el momento y hasta que se levante el estado de alarma.
¿Cómo
justifico ante la policía mi estancia en la calle para ir a buscar a los
menores?:
Debes llevar siempre la
resolución judicial y presentarla a la policía si te la piden y así no tendrás
problemas. La policía municipal, policía nacional y guardia civil conocen este
acuerdo de jueces.
¿Qué
ocurre con las visitas en o a través de APROME?:
Quedan en suspenso hasta que
se levante el estado de alarma, sin perjuicio de los acuerdos a los que podáis llegar.
¿Pueden
llegar a acuerdos los progenitores en materia de visitas?:
Sí. Podéis flexibilizar y adaptar
las visitas de común acuerdo, siempre teniendo presente el interés superior del
menor y solo durante el estado de alarma.
¿Y
si no llegamos a un acuerdo?:
Entonces hay que cumplir la
resolución judicial y los criterios que acabamos de ver. Podría haber excepciones,
pero se te va a solicitar que justifiques adecuadamente.
Los
Jueces conjugan tres principios fundamentales: cumplir las resoluciones
judiciales, derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores y
derecho a la salud.
Aunque
no se diga expresamente en el acuerdo de jueces hay que recordar que durante el
estado de alarma se deben cumplir las prohibiciones de comunicación y
acercamiento establecida en resolución judicial, ya que en caso contrario
estarías cometiendo un delito de quebrantamiento de medida cautelar o de
sentencia, según el caso.
Pese
a la situación excepcional de alarma el Juzgado podría pronunciarse respecto de
adopción urgente de medidas o disposiciones de protección de menores a que se
refiere el art 158 del Código Civil, ya que no hay suspensión de plazos
respecto de éstas actuaciones.
19
marzo 2020.
Valladolid.