2020/03/19

DERECHO DE VISITAS Y RELACIÓN DE MENORES CON PROGENITORES DIVORCIADOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA:


Los Jueces de Valladolid, con fecha 19 de marzo 2020, han decidido unificar criterios de cómo se debe actuar en materia de visitas, ante la falta de acuerdo entre las partes:

¿Debo cumplir la resolución judicial durante el estado de alarma?:
Sí. Tanto en custodia compartida como cuando la custodia la tenga en exclusiva uno de los progenitores las entregas se harán en las fechas y horas que diga la resolución judicial.

¿Cuál será el lugar de recogida y entrega?:
Mientras no haya clase (periodos no lectivos) en donde diga la resolución judicial y si no dice nada será en el domicilio del progenitor donde esté el menor, en la forma en que el menor resulte menos expuesto al covid-19.

¿Qué ocurre con las visitas intersemanales?:
En cualquier caso, quedan suspendidas por el momento y hasta que se levante el estado de alarma.

¿Cómo justifico ante la policía mi estancia en la calle para ir a buscar a los menores?:
Debes llevar siempre la resolución judicial y presentarla a la policía si te la piden y así no tendrás problemas. La policía municipal, policía nacional y guardia civil conocen este acuerdo de jueces.

¿Qué ocurre con las visitas en o a través de APROME?:
Quedan en suspenso hasta que se levante el estado de alarma, sin perjuicio de los acuerdos a los que podáis llegar.

¿Pueden llegar a acuerdos los progenitores en materia de visitas?:
Sí. Podéis flexibilizar y adaptar las visitas de común acuerdo, siempre teniendo presente el interés superior del menor y solo durante el estado de alarma.

¿Y si no llegamos a un acuerdo?:
Entonces hay que cumplir la resolución judicial y los criterios que acabamos de ver. Podría haber excepciones, pero se te va a solicitar que justifiques adecuadamente.

Los Jueces conjugan tres principios fundamentales: cumplir las resoluciones judiciales, derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores y derecho a la salud.

Aunque no se diga expresamente en el acuerdo de jueces hay que recordar que durante el estado de alarma se deben cumplir las prohibiciones de comunicación y acercamiento establecida en resolución judicial, ya que en caso contrario estarías cometiendo un delito de quebrantamiento de medida cautelar o de sentencia, según el caso.

Pese a la situación excepcional de alarma el Juzgado podría pronunciarse respecto de adopción urgente de medidas o disposiciones de protección de menores a que se refiere el art 158 del Código Civil, ya que no hay suspensión de plazos respecto de éstas actuaciones.


19 marzo 2020.
Valladolid.