2019/06/25

¿SI NO PAGO ALIMENTOS O NO ME RELACIONO CON MIS HIJOS/AS PUEDO PERDER LA PATRIA POTESTAD?


La respuesta es SÍ ya que ley permite privar, total o parcialmente, de la patria potestad ante incumplimiento grave y reiterado de obligaciones que ella conlleva.

Mural en calle Duque de Lerma. Valladolid.

La privación se solicitará al Juez, que posee amplias facultades discrecionales para examinar las circunstancias de cada caso y decidir, tras la celebración del juicio ordinario, si opta por la privación o no.

El Supremo, en sentencia nº 291/2019, ha establecido que la falta de comunicación prolongada de un/a menor con el progenitor no custodio, en este caso durante 8 años, es una desatención personal que supone un gravísimo incumplimiento de las obligaciones, siempre aquella que sea voluntaria.

Para valorar la voluntariedad se tendrá en cuenta, en su caso, tanto la oposición del progenitor custodio a las visitas como las acciones del no custodio en el ejercicio del derecho de comunicación.

En el caso de que no se te permita ejercitar tu derecho de visitas puedes instar del Juzgado el ejercicio de tal derecho.

Esta falta de comunicación es causa suficiente para privar la patria potestad.

Además, no pagar nada de las pensiones de alimentos durante cinco años, a juicio del Supremo, también supone una desatención económica del/a menor que supone un incumplimiento gravísimo de las obligaciones.

Se acredita además que dicho incumplimiento fue voluntario, toda vez que el progenitor no custodio fue condenado por delito de impago de pensiones.

No es asumible no pagar absolutamente nada de la pensión.

En el caso de que no puedas pagar la pensión establecida judicialmente por un cambio -sustancial, importante y permanente en el tiempo- en las circunstancias en que su día se tuvieron en cuenta para establecer la pensión, debes solicitar de inmediato al Juzgado la modificación de la cuantía de la pensión, pero nunca dejar de abonarla sin más.

Dado que, en este caso que examina el Supremo, la relación paterno filial ha quedado afectada, justifica, en beneficio del menor, la perdida de la patria potestad del progenitor no custodio, lo que conlleva el cese de cualquier derecho como el de relacionarse y tener visitas con el/la menor.

Todo ello no significa que en un futuro el progenitor privado de patria potestad no pueda instar del Juzgado la recuperación de la misma cuando hubiera cesado la causa que motivo la privación.


Valladolid, junio 2019.
Ramón Sanz de la Cal

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