La respuesta es SÍ ya que ley permite privar, total o
parcialmente, de la patria potestad ante incumplimiento grave y reiterado de
obligaciones que ella conlleva.
Mural en calle Duque de Lerma. Valladolid. |
La privación se solicitará al
Juez, que posee amplias facultades discrecionales para examinar las
circunstancias de cada caso y decidir, tras la celebración del juicio
ordinario, si opta por la privación o no.
El Supremo, en sentencia nº 291/2019, ha establecido que la falta de comunicación prolongada de un/a menor con el progenitor no custodio, en este caso durante 8 años, es una desatención personal que supone un gravísimo incumplimiento de las obligaciones, siempre aquella que sea voluntaria.
Para valorar la voluntariedad
se tendrá en cuenta, en su caso, tanto la oposición del progenitor custodio a
las visitas como las acciones del no custodio en el ejercicio del derecho de
comunicación.
En el caso de que no se te
permita ejercitar tu derecho de visitas puedes instar del Juzgado el ejercicio
de tal derecho.
Esta falta de comunicación es
causa suficiente para privar la patria potestad.
Además, no pagar nada de las pensiones de alimentos durante cinco años, a juicio del Supremo, también supone una desatención económica del/a menor que supone un incumplimiento gravísimo de las obligaciones.
Se acredita además que dicho
incumplimiento fue voluntario, toda vez que el progenitor no custodio fue
condenado por delito de impago de pensiones.
No es asumible no pagar
absolutamente nada de la pensión.
En el caso de que no puedas
pagar la pensión establecida judicialmente por un cambio -sustancial,
importante y permanente en el tiempo- en las circunstancias en que su día se
tuvieron en cuenta para establecer la pensión, debes solicitar de inmediato al
Juzgado la modificación de la cuantía de la pensión, pero nunca dejar de
abonarla sin más.
Dado que, en este caso que
examina el Supremo, la relación paterno filial ha quedado afectada, justifica,
en beneficio del menor, la perdida de la patria potestad del progenitor no
custodio, lo que conlleva el cese de cualquier derecho como el de relacionarse y
tener visitas con el/la menor.
Todo ello no significa que en
un futuro el progenitor privado de patria potestad no pueda instar del Juzgado
la recuperación de la misma cuando hubiera cesado la causa que motivo la
privación.
Valladolid, junio 2019.
Ramón Sanz de la Cal
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